En Mendoza, hay 7 mil causas judiciales abiertas contra infractores del aislamiento social, preventivo y obligatorio entre marzo y junio cuando rigió la famosa Fase 1 en todo el país.
El fallo decidió el sobreseimiento de una persona imputada de violar la cuarentena, la jueza de garantías de Mendoza, Alejandra Mauricio, decidió declarar la inconstitucionalidad del art. 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional del 19 de marzo de este año que empezó con la cuarentena, o con el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).
En sus resoluciones enuncia artículo el 99 inc. 3° de la Constitución Nacional sobre las atribuciones del PEN y el artículo 18 que expresa que “ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (…)”.
La magistrada explicó en declaraciones a Radio Mitre que el Presidente “está facultado para restringir derechos y garantías de las personas en situaciones excepcionales como la pandemia pero no puede decir que el cumplimiento de estas restricciones configuran un delito penal, porque lo tiene prohibido por la CN, eso es lo que he declarado inconstitucional”.
En las resoluciones deja explicitó la jueza Mauricio que no es un delito sino una infracción al art. 205 del C.P. en virtud de que a la fecha de comisión del hecho que se le imputa la provincia de Mendoza se encontraba en fase de distanciamientos social preventivo y obligatorio, regulado por el gobierno de Mendoza. Por eso, a los imputados les corresponden pagar una multa o trabajo social, no la cárcel.
"Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia", dice el artículo 205 del Código Penal que la jueza mendocina Mauricio consideró en dos fallos que no es aplicable en la ejecución del DNU de Fernández.
El caso de Mendoza y su actual negativa a la cuarentena
La jueza explicó además que, cuando el gobernador de Mendoza comience a flexibilizar la cuarentena, va a sancionar con multa el incumplimiento y la violación de las restricciones, lo que agrega un problema más a la situación. “Acá hay una doble persecución por el mismo hecho, un principio que es esencial en el Estado de derecho: nadie puede ser sometido a proceso dos veces ni sancionado por el mismo hecho dos veces”, recordó la jueza.
Finalmente, la jueza de Garantías provincial aclaró que el fallo se “suscribe a Mendoza, es decir que el efecto estará en las 7 mil causas de infractores y no de otras provincias”. Y agregó que todas estas causas van a preescribir
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