El tratamiento con dióxido de cloro fue apuntando como una “posible cura” para el coronavirus, pero no está autorizado para su uso médico por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
El cloruro de sodio se comercializa como alimento y es la sal de cocina. El “dióxido de cloro” es un gas que se utiliza comúnmente como blanqueador en el proceso de fabricación del papel en plantas públicas de tratamiento de agua y en el proceso de descontaminación de construcciones.
Organizaciones y asociaciones de medicina presentaron una denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la Nación contra el juez federal Javier Pico Terreno por mal desempeño de sus funciones por avalar un amparo presentado por un ciudadano para que un sanatorio le suministre dióxido de cloro a un paciente y en la justicia federal avanza una causa similar contra un “supuesto médico milagroso”.
Se trata del presunto médico alemán, Andreas Ludwig Kalcker, acusado junto a otros argentinos de difundir el consumo de la sustancia como antídoto contra el Covid-19 bajo el nombre de “suplemento mineral milagroso”, considerada peligrosa para la salud por la ANMAT.
La Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), a cargo de Ramiro González, formuló una denuncia contra un presunto médico alemán por promocionar el dióxido de cloro fruto de una investigación preliminar que también alcanza a otras cuatro personas de nacionalidad argentina encargadas de comercializarla en el país.
De acuerdo al fiscal, los hechos investigados encuadran en los preceptos de los artículos 200 y 201 del Código Penal que reprime con penas de 3 a 10 años de prisión a quienes adulterasen “sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas”. La normativa explica que si el paciente muerte, la prisión puede ser fijada entre 10 y 25 años.
Por su parte, el artículo 201 dispone que estas reglas también serán aplicadas a quien “vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo”.
Otro artículo del código penal el 208, inciso 1 establece que penas de entre quince días de prisión hasta un año a quien “sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito”.
Con respecto a la salud, la ANMAT explicó que ambas sustancias –clorito de sodio y dióxido de cloro- reaccionan con los tejidos humanos produciendo irritación severa en la boca, el esófago y el estómago. Puede producir náuseas, vómitos y diarreas, y hasta trastornos hematológicos, cardiovasculares y renales. El dióxido de cloro se une a los elementos de la sangre, modificando la capacidad para transportar el oxígeno lo que puede dar lugar a complicaciones respiratorias; y la inhalación a través de nebulizaciones puede generar edema pulmonar, broncoespasmos, neumonitis química, edema de glotis e incluso producir la muerte.
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