Con la llegada de la segunda y el preocupante crecimiento de casos, la Asociación Judicial Bonaerense solicitó a la Suprema Corte que tenga nuevas medidas de prevención, en particular en la provincia de Buenos Aires, para evitar que los contagios en los empleados judiciales.

En la presentación a la corte, la AJB pidió que “se adopten las medidas de prevención necesarias frente al recrudecimiento de la situación epidemiológica”, y solicitó “regulaciones estrictas y claras que garanticen la presencialidad mínima indispensable en las dependencias judiciales y limiten la circulación de quienes realizan tareas fuera de sede”

“En este contexto la única decisión responsable por parte de la Suprema Corte es aquella que limite la aglomeración de personas en espacios cerrados y restrinja la circulación en el ámbito público”, consideró el secretario general, Pablo Abramovich, y señaló que “es necesario establecer una nueva modalidad de organización del trabajo que tenga como regla general el trabajo remoto, y la presencialidad mínima como excepción”.

En esa sintonía, se requirió a la Corte que convoque a una mesa de trabajo conjunta para consensuar junto con la asociación medidas que garanticen la continuidad de la administración judicial, pero cuidando la salud de los trabajadores en las dependencias.

“Consideramos que no existen otras medidas eficaces para reducir el riesgo de contagios en el ámbito judicial, ya que de manera recurrente se incumplen las disposiciones que obligan a establecer grupos de trabajo –burbujas- de no más del 50% del personal de la dependencia, las restricciones al ingreso y el control de temperatura en todos los edificios, la limpieza adecuada, la ventilación permanente y la utilización de tapabocas durante toda la jornada laboral”, indicó Abramovich.

Además, se exigió, para reducir la circulación, una “restricción en las diligencias e intervenciones fuera de sede”, acción que limitaría la realización a aquéllas exclusivamente relacionadas con cuestiones urgentes y necesarias, debidamente fundadas por quien requiera el acto procesal