La empresa Google recibió un nuevo revés de la Justicia, ya que un fallo la responsabilizó del contenido publicado en su plataforma. En esta oportunidad, fue la familia del fallecido ex presidente de Boca, Pedro Pompilio, quienes encabezaron la demanda por los rumores que lo vinculaban con la modelo Jesica Cirio. Este se suma una cautelar a favor del pedido de Rocío Oliva, que se vio involucrada cuando se viralizó un video de carácter personal con el astro del futbol Diego Armando Maradona.
Martín Leguizamón, abogado especialista en nuevas tecnologías que representó a la familia, en diálogo con Tiempo Judicial consideró que “se hizo Justicia, es una sentencia histórica que marca un antes y un después porque aplica de manera conjunta el derecho al olvido y la protección de datos personales”.
“Es una gran alegría porque va a marcar un antes y un después por el contenido de la sentencia, por la contundencia de lo que dijeron los magistrados y principalmente porque se reivindica el apellido de una familia que ha sido perjudicada durante años por una fabula que invento un irresponsable y se replicó”, señaló. Además, recordó que “Google asume el riesgo de indexar cualquier tipo de contenido y por ello les corresponde que les aplique "la responsabilidad objetiva".
El abogado de la familia Pompilio concluyó: “A esta altura a nadie le caben dudas que tienen responsabilidad. Cuando comencé estos temas en el 2006 me trataban de loco y de paranoico. Todo lo que pasa ahora está en mis escritos desde hace 15 años, no tengo dudas que se cambiará el criterio de la atribución de responsabilidad más temprano que tarde”.
El fallo emitido por sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal concluyó que se debe “revocar la decisión apelada y hacer lugar a la acción de habeas data articulada por Natalia Andrea POMPILIO contra GOOGLE INC”.
“En consecuencia, la empresa demandada deberá bloquear las URLs que fueron denunciadas en el escrito inaugural y por las que fue intimada el buscador, siempre que hagan referencia a la información vinculada con el fallecimiento de Pedro POMPILIO”, concluyó.
En esa misma sintonía, también el letrado representó a Rocío Oliva en la causa contra Google, la cual demandaba a la empresa: “el bloqueo, desindexación, y eliminación, en forma inmediata, de sus resultados de búsqueda del video de carácter íntimo que se exhibe, donde la accionante se encuentra involucrada, y que ha sido indexado contra su voluntad, como así también el acceso a la totalidad de páginas, sitios web, y enlaces donde se exhiba dicho video”.
También en este caso, el Juzgado Federal y Comercial 4 resolvió de forma favorable a su defendida. El fallo indicó que “deberá GOOGLE INC., en el plazo de dos días y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, efectuar las diligencias necesarias a los fines de proceder al bloqueo, desindexación y eliminación, en forma inmediata, de las vinculaciones de la Sra. ROCIO GERALDINE OLIVA ISLAS, con los sitios donde se exhiba el video de carácter íntimo donde la accionante se encuentra involucrada, indexado contra su voluntad”, concluyó la resolución de esta acción preventiva de daños.
Comentarios recientes