El viernes pasado, la Sala 2 de la Cámara de Casación Penal, rechazó un hábeas corpus que llegó a su manos tras la presentación de un recurso de casación interpuesto en la causa “Luciani, Luis Leonardo s/recurso de casación”.
Los camaristas Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci consideraron en un fallo al que accedió Tiempo Judicial que los fallos anteriores que rechazaron el pedido de libre circulación eran correctos y por eso “declararon mal concedido el recurso de Casación”. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y el juzgado de primera instancia habían rechazado el hábeas corpus.
¿Cuáles son los motivos para el rechazo?
Por el lado del juez Yacobucci entendió en su voto que “no se demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta cámara” y en ese sentido explicó que “la imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno de 00:00 a 06:00 hs., conforme el DNU 287/2021 del 30-04-2021, no conlleva una violación de derechos tal que justifique la excepcionalidad y urgencia necesarias para la procedencia de la acción incoada frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020”.
Su colega Slokar también fundamenta la decisión de rechazar la acción y avalan la adopción de las medidas tomadas por el Estado Nacional en el marco de una pandemia por “la necesidad de velar por la salud pública, priorizándola a aquellas situaciones personales que fueron exteriorizadas en la presentación”.
Y argumentó Slokar que “la compatibilidad constitucional de las limitaciones a los derechos individuales (artículos 14, 18, 19, 28 y 33 de la C.N.), en tanto las mismas no resultan arbitrarias ni desproporcionadas, ya que se establecieron por un plazo de tiempo determinado, de modo general, con distinción de zonas debido al 'Riesgo Epidemiológico' que presentan (de acuerdo a datos empíricos, científicos y verificables por especialistas) y por un horario del día determinado –nocturnidad-, siendo previstas excepciones relativas a ciertas actividades consideradas esenciales, teniendo como base la salud pública”.
Fallo de la Cámara del Crimen en abril
En otro sentido, un tribunal sin competencia federal como lo es la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió “hacer lugar al hábeas corpus colectivo” presentado por la restricción de circular entre las 20 y las 6 de la mañana (DNU 235 y 241). El recurso fue presentado por la Fundación Apolo y Antonio Fratamico, con el patrocinio de Cao e Isaac Wieder.
El pasado 30 de abril, como contó Patricia Blanco en Infobae, la Cámara del Crimen en este fallo consideró abusivo el uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) por parte del presidente Alberto Fernández en la gestión de la pandemia por el coronavirus avalando un hábeas corpus colectivo presentado en un fuero ordinario, y no federal.
Así lo resolvieron los jueces Magdalena Laiño, Ignacio Rodriguez Varela y Julio Lucini ante un habeas corpus presentado contra los decretos 235/2021 y 241/2021 cuando se dispuso restricciones para la circulación y topes horarios previos al confinamiento decretado este 21 de mayo último.
¿Cuáles son los motivos para la aceptación del hábeas corpus?
Los tres camaristas expresaron en el fallo que revocó la decisión del juzgado criminal de primera instancia que había rechazado la medida que “actualmente el Poder Ejecutivo continúa recurriendo, con un uso desmedido, al dictado de los D.N.U. en los que se invoca la emergencia derivada de la pandemia del Covid-19 para pretender justificar la necesidad de suspender, restringir y alterar el normal y libre ejercicio de ciertos derechos”.
Pasaron 13 meses del aislamiento y “ya no es posible sostener que la herramienta legal utilizada sea respetuosa del principio republicano de gobierno y de todo Estado de derecho”, dijeron los jueces de la Cámara del Crimen. En este sentido, criticó que el Congreso nacional no dictara una ley específica en la que mediante “claúsulas gatillo se establezcan parámetros que, consensuados por los representantes de todas las provincias y de la C.A.B.A. sirvan de base a la imposición posterior de restricciones a derechos como las que aquí se examinan”.
Los camaristas criticaron el excesivo uso de los DNU y pidió que el Congreso funcione como lo viene haciendo en el marco de la pandemia pero para este tipo de restricciones: “Actualmente, el Poder Ejecutivo continúa recurriendo, con uso desmedido, al dictado de los D.N.U. en los que se invoca la emergencia derivada de la pandemia de Covid-19 para pretender justificar la necesidad de suspender, restringir y alterar el normal y libre ejercicio de ciertos derechos (art. 14 de la CN)”.
Y agregó que “a esta altura ya no es posible sostener que la herramienta legal utilizada sea respetuosa del principio republicano de gobierno (art 1 de la Carta Fundamental) y de todo Estado de Derecho.
“De tal modo, lejos de exhibirse como un funcionamiento limitado del Congreso Nacional, las 65 leyes aprobadas entre marzo 2020 y marzo 2021 superan con creces el total de 38 que se sancionaron en 2019 y las 59 en el 2018, muchas de ellas de estrecha vinculación con una situación pandémica que ya no era desconocida”, finalizaron.
“Por estas razones, se hará lugar a la acción con el único propósito de exhortar al Poder Ejecutivo -requerido en este legajo- a que concrete tal envío al Congreso Nacional y a los Sres. Legisladores para que se discuta y sancione una ley que permitirá de forma clara precisa regular los derechos que son constitucionalmente reconocidos de acuerdo a lo estipulado en el art. 28 Constitución Nacional, arts. 27 y 30 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y OC 6/86 de la Corte I.D.H.”, expresaron los dos camaristas y la camarista Laiño.
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