Un fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 6, a cargo de Patricia López Vergara, dio luz verde a una medida cautelar solicitada por una pareja para que su obra social cubra de forma integral la reproducción asistida, que será llevada por una gestante de forma solidaria. ¿Cómo es?
Según trascendió y en el fallo que adjuntamos a continuación, las personas que presentaron el pedido de amparo son afiliados de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) y pidieron que les ordene una “cobertura de la técnica de reproducción asistida de alta complejidad FIV, con ovodonación proveniente de banco y de gametos masculinos aportados por uno de los actores, con transferencia embrionaria al cuerpo de la mujer gestante solidaria”.
La demanda presentada solicitaba que se cubra la totalidad de los estudios, medicación, terapias de apoyo -en caso de ser requeridas- extracción, criopreservación y lo que se requiera para que la persona gestante quede embarazada. Además, debía ser contemplado el uso de medicamentos en cualquier momento del tratamiento.
Cabe señalar, que la pareja que solicitó el amparo alegó no estar en condicione de afrontar los gastos monetarios que conllevaría el tratamiento y que la persona gestante será una amiga muy cercana. Dicha persona, se apreció a “prestarles” su vientre para que “pudieran cumplir su anhelo”, se asentó en la causa.
En contraparte, la obra social afirmó que “excede el marco de cobertura”, por eso los demandantes señalaron que la negativa “contradice los principios de igualdad garantizados en la Constitución Nacional y tratados internacionales” y que “de versar el presente caso sobre hechos similares y la pareja fuese heterosexual la demandada garantizaría la cobertura de las diferentes técnicas de reproducción asistida”.
ObSBA argumentó que dicho tratamiento no está regulado en el país, y sostuvo que “ni la Ley n°26.862 ni el Código Civil y Comercial mencionan la gestación por sustitución o solidaria como un tratamiento de reproducción humana asistida”.
Al tener todas las partes ya representadas, la magistrada del caso señaló que este caso “interpela a quien debe prestar una solución a los reclamos judiciales con una visión que contemple los cambios sociales –como las nuevas composiciones familiares– de la mano de lo que el actual Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) –ley 26.994– exige a partir de sus dos primeros artículos”.
"Negar los beneficios que la cobertura de esta técnica gestacional solicitada representaría ante este anhelo de ser padres y procrear para V. y W.; se erigiría en una afrenta a la no discriminación en virtud del sexo. Con un claro quiebre al derecho de igualdad en razón del mismo”, concluyó la letrada.
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