A través de la Resolución DGN N° 993/21, la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, dispuso en el día de hoy que los defensores y defensoras del Ministerio Público de la Defensa (MPD) podrán convocar al regreso progresivo a la presencialidad laboral a todo/a agente que haya recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19.
En esa línea, la defensoría general también dispuso la atención a sus defendidos de forma presencial con los siguientes criterios: -Deberá garantizarse la posibilidad de atención presencial de los/as asistidos/as cuando ello sea requerido. - La atención al público debe ser dispuesta para evitar “esperas simultáneas o contactos estrechos” y su presencia debe limitarse al tiempo mínimo necesario.
Todas las medidas dispuestas por la resoluciones de la Defensoría General serán con estrictos protocolos sanitarios, personal vacunado con al menos una dosis y con la excepción de casos puntuales como todos los magistrados/as y agentes con “inmunodeficiencias, pacientes oncológicos y/o trasplantados; que sean personas gestantes; y/o que acrediten no haber podido acceder al programa de vacunación -sea por prescripción médica o debido al cronograma de vacunación de su jurisdicción-, debiendo acompañar la constancia correspondiente en cada caso”.
Modalidad de trabajo
Cada dependencia bajo la órbita de la DGN determinará la forma de trabajo sea de forma totalmente presencial o en la modalidad mixta. Mientras que el personal considerado como “grupo de riesgo” podrá ser convocado de modo presencial una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación, es decir con 2 dosis.
Por su parte, al momento de establecer el esquema de trabajo, los defensores a cargo de las dependencias judiciales deberán contemplar las situaciones particulares de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.
Por último, Stella Martínez bajó línea sobre el informe que deberán dar magistrados y magistradas sobre la vacunación de los agentes de su dependencia cuando ésta sea requerida por las autoridades de la Defensoría General de la Nación. Y avisó que la “reticencia a brindar dichos datos o la comunicación de información total o parcialmente falsa será considerada una falta grave, pasible de sanción disciplinaria”.
Además, agregó la misiva de la titular de la DGN que “todos aquellos que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe”, comprometiéndose a realizar todos los actos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desarrollo de las tareas en las dependencias en las cuales prestan servicios.
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