En la causa “NOVAES, Dayane y otros” a la que accedió este medio se interpuso una acción colectiva para lograr el regreso de las 54 personas varadas en el exterior que firmaron este hábeas corpus en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56. En cámara, y luego de la aceptación de la competencia los camaristas decidieron avalaron uno de los 54 reclamos y le apuntaron a los dos sectores para solucionar el conflicto con los varados. El decreto vigente hoy determina este cupo de 1.700 pasajeros diarios hasta el 6 de septiembre.
Los abogados de los argentinos varados en países del exterior explicaron que la continuidad de estas medidas restrictivas para el ingreso al territorio argentino es “irrazonable por afectar el derecho de autonomía personal, máxime cuando medidas menos lesivas pueden cumplir el espíritu -y objetivo- de la norma”. Esto es cumplir con el PCR negativo, un aislamiento obligatorio al arribo con el debido control y seguimiento por parte del Estado, y hasta incluso exigir que se acredite haberse vacunado contra el Covid-19.
"No es posible entonces continuar demorando indefinidamente su reingreso al país o sujetarlo a un muy arbitrario designio de sus responsables”, entendió la Justicia en este expediente que contaba con un profesional en condiciones de riesgo que hace 2 meses no podía volver al país entre los casos más graves de los amparistas.
O familias, como la de T. G. y N. J. que hace más de siete meses no pueden volver dado que cruzaron por vía terrestre a Brasil y se enfrentan a la disyuntiva de esperar la apertura de esas fronteras u optar por abandonar o vender su auto para retornar por vía aérea “asumiendo incluso el riesgo de que sus vuelos sean cancelados por no estar incluidos en la lista de pasajeros programados”.
Y que “menoscaban el derecho de circulación de los varados a quienes se los privó de entrar, permanecer y transitar por el país como autoriza el artículo 14 de la Constitución Nacional, lo que a su vez afecta otros derechos fundamentales, como el de trabajar, a la salud, a la educación y a la propiedad -por el perjuicio económico que la demora les está generando”.
Por el contrario, los abogados de la Dirección Nacional de Migraciones argumentaron que “no hay una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria pues no se ha dispuesto una prohibición de ingreso al país, sino un cupo dinámico y progresivo, por lo cual debería el actor reclamar ante su compañía aérea la asignación de un vuelo o una priorización fundada en una causa específica que ante ella invoque”.
¿Qué decidieron los jueces nacionales?
Los camaristas Julio Lucini y Magdalena Laiño avalaron a un 1 de los 54 argentinos varados en el exterior a que regresara al país por su condición de riesgo.
El psicólogo varado en España posee HIV y viajó a Madrid el 26 de junio para homologar su título de psicólogo y obtener la residencia para vivir en ese país. Tenía fecha de regreso para el 19 de julio desde Alicante. El psicólogo se encuentra inmunodeprimido, está en tratamiento para combatir la enfermedad y no puede interrumpir los medicamentos, que le alcanzan hasta fin de mes. En España no le suministran esos remedios, destinados a los ciudadanos del plan de salud de ese país. Los camaristas confirmaron la decisión del juez de primera instancia para que, por razones humanitarias, se favorezca el regreso del paciente varado.
"Una inteligencia distinta afectaría, de manera irrazonable, a todo sujeto cuya permanencia en el extranjero implica un serio riesgo cierto para su salud porque no cuentan, en los lugares en que se hallan, con posibilidades de acceder al tratamiento médico o farmacológico que sus respectivos cuadros clínicos requieren", explicaron los jueces.
Para el caso del resto de los varados, la Justicia pidió una “mesa de diálogo” entre el Gobierno, es decir la Dirección Nacional de Migraciones, y los patrocinantes de los varados porque "ya no cabe duda que exigen respuesta puntual de los requeridos y la concreción de esa medida aparece como la única forma de lograr una resolución justa, armónica y conglobante de todas las situaciones planteadas ante la Justicia", agregaron Laiño y Lucini.
Así como entablar una mesa de diálogo entre los varados y los ministerios estatales intervinientes en el conflicto para posibilitar el regreso de ellos al país. Ordenaron diálogo al Ministerio de Salud de la Nación, Jefatura de Gabinete de la Nación, Dirección Nacional de Migraciones y Administración Nacional de Aviación Civil para que “con premura se programe el regreso de los accionantes al país”.
Los integrantes de la Sala 6 de la Cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional entendieron que los varados "están atravesando crisis de ansiedad provocada por la incertidumbre sobre su regreso al país, la imposibilidad de retomar sus obligaciones laborales o educativas, la escasez de recursos económicos para subsistir, la expiración de la cobertura médica internacional y la separación de sus vínculos familiares o afectivos".
“Frente al estado de pandemia se deben conciliar los intereses en pugna; el del beneficiario a recibir un tratamiento adecuado en la República Argentina con sus médicos de confianza, para controlar su enfermedad garantizando el derecho de regresar al país respetando sus disposiciones constitucionales (art. 14 CN) y, por otra parte, la protección de la salud de la población -génesis de la limitación”, expresó la Sala 6 de la cámara del crimen en este expediente
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