Cuando aún se denominaba “ESSO Petrolera Argentina SRL”, hoy Axion, la empresa petrolera inició una demanda contra la municipalidad de Quilmes cuestionando el cobro de la tasa de inspección de seguridad e higiene (TISH) por “el excesivo costo de la tasa así como el “acrecentamiento del 100% de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos”.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda de ESSO al sostener que se debía computar en la base imponible no sólo ingresos brutos originados en Quilmes sino también en los otros municipios aunque no existieran establecimientos habilitados de la petrolera. Contra esa decisión, ESSO interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación originó un recurso de queja ante la Corte Suprema.
Previo al fallo de hoy, en 2019, la CSJN convocó a una audiencia pública de las partes y generó una movilización de intendentes opositores y oficialistas que se empezaron a preocupar por la posibilidad de un fallo contrario a los intereses de los municipios y los impuestos que recaudan, en este caso, que les cobran a las empresas ubicadas en sus distritos.
En junio como contó Tiempo Judicial, asistieron decenas de intendentes bonaerenses con el común denominados de “defender a los municipios” que se unieron para luchar por la autonomía de los municipios a la hora de cobrar las tasas municipales, que significan el 35 por ciento de los ingresos totales de los municipios de la Provincia de Buenos Aires. En esta audiencia, la petrolera junto a Unión Industrial Argentina (UIA), defendió el interés del empresariado.
Hoy, por unanimidad y sin el voto del actual presidente Carlos Rosenkrantz, la causa se resolvió con una mayoría conformada por Highton, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, confirmando la sentencia apelada, es decir la resolución de la SCBA.
Maqueda y Rosatti consideraron que “el costo del servicio que cuestiona la empresa no es suficiente para descalificar la tasa objetada y convertirla en un tributo constitucionalmente inválido”. Lorenzetti destacó el “rol del municipio en el sistema federal argentino y la necesidad de que éste pueda contar con recursos para cumplir con sus fines, respetando así el concepto de suficiencia financiera”.
Sin embargo, agregó que el incumplimiento de la coparticipación entre la Nación, las Provincias y los municipios pueden “distorsionar todo el sistema federal desembocando en una sobrecarga tributaria hacia los contribuyentes”.
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