Una empresa de medicina prepaga deberá a reintegrar a los afiliados el aumento que aplicaron durante los meses de diciembre del 2006 y agosto del 2008, ya que la justicia consideró que cobraron el incremento sin informar y ahora deberán pagar a los afectados en concepto de daño punitivo.

La decisión fue reafirmada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, luego de rechazar el recurso que la empresa presentó para desestimar la sentencia que había emitido anteriormente el Juzgado Nacional en lo Comercial N°16, que había obligado a la entidad a retribuir el dinero.

Según trascendió, la fiscal general Boquín afirmó que las acciones de la empresa no estuvieron acorde a la resolución N°175/2007 de la Secretaría de Comercio Interior, que prohíbe justamente este accionar, la aplicación de aumentos en las cuotas sin un aviso previo de 30 días y fue una decisión que los usuarios se enteraron ya con el aumento establecido.

Además, con ese incremento se violó el artículo 4° de la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor. La fiscal opinó que dicho incumplimiento dio muestras de un accionar desaprensivo para sus socios.

Boquín, asimismo, señaló que la empresa, al ser derechos sobre la salud los que fueron vulnerados, se consideran sus conductas con un tenor más grave y, también, se consideró que el accionar se realizó para ganar un rédito económico que perjudicó a los usuarios.

Los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Miguel Bargallo, Hernán Monclá y Ángel Sala, coincidieron con el dictamen de la fiscal general Boquín, rechazaron la apelación interpuesta por la empresa de medicina prepaga demandada y confirmaron la sentencia de primera instancia por la que se la obligó a pagar una multa en concepto de daño punitivo.