Finalmente, y tras casi 20 años de proceso, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las penas impuestas por la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001 a funcionarios políticos y policiales del entonces gobierno de la Alianza. Las defensas habían pedido la prescripción de la causa pero los magistrados rechazaron esas presentaciones. 

La sentencia fue firmada este lunes por los jueces de la sala I, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y la jueza Ángela Ledesma y ratificaron las penas que dictó en su momento el Tribunal Oral Federal N° 6 para el entonces secretario de Seguridad Enrique Mathov, funcionario político a cargo de las fuerzas de seguridad federales; 3 años y 6 meses de prisión para Rubén Santos, quien era el comisario a cargo de la PFA; y 3 años de prisión en suspenso para Norberto Gaudiero, comisario a cargo de las operaciones de la PFA.

También se confirmaron las penas para Carlos José López, 5 años y 9 meses de prisión por homicidio en agresión y lesiones, y Víctor Belloni, a 2 años y 9 meses de prisión por el delito de “abuso de armas”. Más allá de las condenas aún el Poder Judicial todavía no pudo determinar quiénes fueron los policías federales que mataron a Diego Lamagna, Gastón Riva y Carlos Almirón en la zona de Plaza de Mayo. 

Los jueces sostuvieron que "al examinar y revisar la sentencia en los puntos pertinentes y en base a los lineamientos fijados en la anterior intervención de esta Sala, considero que los magistrados sentenciantes, contrariamente a lo alegado por las defensas, han dado efectivo cumplimiento al juicio de mensuración de la pena". 

Las defensas de los acusados a manos de, entre otros, Jorge Valerga Araoz, habían planteado que "por el paso del tiempo la causa tiene que ser declarada prescripta". También la defensa de Rubén Santos, dijo que el ex policía sufrió la pena natural, puesto que hace veinte años que está sometido a proceso y que eso sería un "castigo suficiente". Todo ello fue desestimado por los jueces y la jueza. 

El máximo tribunal penal del país entendió que en la sentencia se "evaluaron circunstancias concretas y generales del accionar y de las particularidades de cada imputado para llegar a la conclusión del quantum punitivo que le correspondía a cada uno" y se "ha fundamentado suficientemente la sanción impuesta a los condenados" brindando "adecuados y suficientes fundamentos".

Ahora, con las condenas confirmadas aún los ex funcionarios políticos y policiales de aquella época pueden recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A la que podrá llegar a partir de un “recurso extraordinario”  o, eventualmente, por una “queja”.