A más de un año y medio del fallo de primera instancia que avaló el DNU 690 firmado por Alberto Fernández que declaró al servicio de telecomunicaciones como servicio público en el marco de la pandemia de Covid-19, ayer la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, en un fallo de la Sala 1,

Con el voto mayoritario de los jueces, Liliana María Heiland y Rodolfo Eduardo Facio, se dispuso la suspensión de los efectos de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, y 6º del DNU 690/2020 y de las resoluciones 1466/2020, 203/2021 y 204/2021, emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), ello por el plazo de seis 6 meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva.

El fallo fue dictado el 17 de diciembre y dio vuelta lo decidido en primera instancia por la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5, María Alejandra Biotti, quien había rechazado la cautelar solicitado por las firmas Telefónica de Argentina S. A. y Telefónica Mó­viles Argentina S. A. El grupo español quería que se declarase nulo e inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20 y de tres resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) que firmó Alberto Fernández en medio de la crisis económica generada por la cuarentena obligatoria.

Este fin de año, la Sala 1 del CAF entendió que “la verosimilitud en el derecho y la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto en tanto no se hallarían satisfechos los recaudos para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 690/2020”.

La Cámara Federal aseguró que el dictado de esta cautelar "tiende simultáneamente a tutelar los derechos de la parte actora y a garantizar el derecho de los usuarios a recibir y a continuar recibiendo el servicio involucrado, evitando una disminución en la calidad del servicio ofrecido".

Ya que los dos camaristas entienden que el DNU de Fernández provocaría "una alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales fueron regulados, organizados y habilitados por parte de la respectiva autoridad estatal, los servicios prestados por la parte actora".