Alfredo López, es el titular del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata, que este martes dictó una medida cautelar que exime a una mujer de la obligatoriedad de mostrar el “Pase Sanitario” impuesto por el gobierno bonaerense y el Estado Nacional en estas vacaciones de verano donde la población circula por los destinos turísticos y con el aumento de los contagios de coronavirus.
El fallo fue tras un amparo presentado por una mujer el pasado 22 de diciembre, el día posterior a la entrada en vigencia del pasaporte en territorio bonaerense donde el juez habilitó la medida cautelar sólo para esta mujer. El juez López entiende que si la vacuna no es obligatoria, tampoco puede serlo un pase sanitario.
“Sin que implique prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión traída a debate, bajo entera responsabilidad de la accionante y previa caución juratoria que se entiende prestada con la demanda inicial, corresponde decretar medida cautelar ordenando a los accionados: Gobierno Nacional –Ministerio de Salud- y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de eximir a la Luciana Acuña, Luciana de exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado Pase Sanitario”, manifestó López en la cautelar otorgado a la ciudadana Luciana Acuña.
En este sentido, la Suprema Corte bonaerense había rechazado un pedido de un colectivo de habitantes que también a través de una medida cautelar accionaron contra el certificado sanitario bonaerense. Según contaron los colegas de Palabras del Derecho, "se trata de una regulación tendiente a la protección de la salud pública como bien jurídico primordial, a la prevención de la propagación de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 y, también, al fomento de la vacunación como medio comprobadamente eficaz para eliminar o mitigar ese flagelo".
El juez López entiende que si la vacuna no es obligatoria, tampoco puede serlo un pase sanitario ya que en el fallo que hace lugar al amparo de la accionante explica que “no se puede dejar de lado la subsistencia irrestricta de la Constitución Nacional en el supuesto de ser violentada por una normativa que ante su aplicación, pueda cercenar ‘Los principios, garantías y derechos reconocidos’ por la Carta Magna, cuando en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la C.N. no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.
En este sentido, el magistrado cuestionó el denominado “PASE SANITARIO LIBRE COVID 19”; que se impuso por Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y por Resolución Ministerial Nro. 460/2021 de la Provincia de Buenos Aires como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico.
Entre ellas, la normativa estipula que deberá exigirse el pase para acceder a actividades culturales, deportivas y religiosas en lugares cerrados, centros culturales, gimnasios, cines, boliches, bares y otro tipo de actividades con aglomeración de personas, así como para la realización de trámites presenciales ante entidades públicas y privadas, entre otros.
El informe de Mar del Plata sobre casos positivos de Covid y muertes
- Confirmados: 86.373
- Activos: 1.321
- Recuperados: 82.345
- Fallecidos: 2.707
- Casos positivos del día: 393
- Por estudios laboratoriales: 390
- Por criterio clínico epidemiológico: 3
- Camas UTI ocupadas por diferentes patologías: 47
- Pacientes Covid en UTI: 5
- Pacientes Covid en UTI con ARM: 2
- Pacientes Covid en UTI sin ARM: 311
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