La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó una sentencia que anuló el despido de un trabajador del supermercado Walmart Argentina S.R.L. que era delegado sindical. La justicia concluyó en que se trató de un "despido sin causa" y ordenaron que sea repuesto en su cargo e indemnizado.
La causa se inició en febrero de 2018 cuando la empresa le comunicó al empleado su despido del supermercado “Chango Más Orán Salta”, propiedad de Walmart, sin causa mientras este era delegado gremial de la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio. En primera instancia la justicia le dio la razón al hombre y se ordenó una indemnización pero la empresa apeló la sentencia.
Walmart sostenia que no estaba probado en la causa que "el actor haya sido delegado sindical de la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio, como tampoco que la dicha entidad sea un sindicato constituido regularmente". A su vez cuestionó que se haya hecho lugar a una indemnización por daño moral sosteniendo que "no se evidencia la existencia de una conducta discriminatoria"
Sin embargo, las juezas María de las Mercedes Domecq y Mirta Inés Regina consideraron que "las argumentaciones de Walmart Argentina S.R.L. se traducen en un mero disconformismo con la sentencia de grado".
El empleado, explicaron, “se encontraba gozando de tutela sindical al momento de la extinción unilateral del vínculo, por lo que la demandada estaba impedida de despedir sin causa, ante lo cual resultaba inconducente la acción judicial de exclusión de tutela sindical, pues no mediaba ninguna justa causa de despido”.
En su declaración el trabajador describió su rol de delegado tal y como "dar a conocer las actividades del sindicato con respecto a beneficio de los trabajadores para que se reste lo derechos de los Jerárquicos porque somos personal fuera de convenio". Lo que para la juezas significó: "se verifica ciertamente que el demandante desplegaba acciones tendientes a representar al sindicato al cual pertenecía", consignaron.
Es decir, tal y como lo sostienen la ley23.551, “cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta”. "Ante esta situación el despido indudablemente es nulo", concluyeron.
Las magistradas confirmaron la sentencia declarando la nulidad del despido y ordenaron la restitución del empleado en el puesto de trabajo. Además, se condenó a la empresa al pago de una suma equivalente a un mes de la mejor remuneración normal y habitual en concepto de daño moral más intereses y la suma de 8 mil pesos diarios en concepto de astreintes en caso de incumplimiento.
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