Tras el rechazo conocido a un primer amparo contra el cobro de retenciones que presentó la Sociedad Rural de Río Cuarto que falló juez Federal Carlos Ochoa, el juzgado Federal N° 1 de Córdoba, cuyo titular es Ricardo Bustos Fierro, inició las primeras actuaciones de un segundo amparo y pidió que se informe formalmente si hay otras presentaciones en diversos juzgados del país, para así unificar las causas y abordar el caso.
Lo hizo mediante una resolución firmada el viernes 1, en el marco de la acción de amparo presentada, en este caso, por la Sociedad Rural Argentina contra el Estado Nacional.
En tal sentido, Bustos Fierro requirió al Registro público de Procesos Colectivos que informe respecto de la existencia de un proceso semejante ya inscripto en trámite y ordenó que se proceda a la restricción web en las presentes actuaciones con accesibilidad exclusiva a las partes del proceso.
Bustos Fierro procede así al paso previo a tratar el amparo, conforme la acordada sobre Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2016.
El planteo del campo tiene como argumentos jurídicos que el 31 de diciembre de 2021 venció el plazo fijado en el art. 52 de la Ley de Emergencia Pública dictada en diciembre de 2019 (Ley 27.541) que permite al Presidente de la Nación fijar derechos de exportación.
Ante el vencimiento de ese plazo, el Gobierno incluyó en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2022 una prórroga por dos años de esa facultad, pero ese proyecto fue rechazado en el Congreso de la Nación. Por lo tanto, la legislación que habilitaba al Poder Ejecutivo a fijar retenciones ha concluido.
Entonces, la SRA entiende que “la percepción de derechos de exportación más allá del 31 de diciembre de 2021, sin que el Congreso haya prorrogado las facultades delegadas del artículo 52 de la Ley 27.541, se encuentra viciada de nulidad absoluta e insanable, y es manifiestamente inconstitucional”. Y que “el Decreto 851/21 dictado el 15 de diciembre de 2021 es nulo también en cuanto fija alícuotas del derecho de exportación para determinadas mercaderías a partir del 1° de enero de 2022”.

En el primer amparo, el juez Ochoa rechazó la acción presentada en Río Cuarto ya que en su fallo consideró que la Sociedad Rural no cumple los requisitos de “legitimación activa” para tramitar el caso como proceso colectivo, dado que no la entidad agropecuaria no expresa intereses homogéneos individuales para sustentar el reclamo judicial.
En cuanto al amparo presentado en Córdoba Capital, la Sociedad Rural argumenta que al no tener presupuesto aprobado por el Congreso este año el Gobierno pierde la potestad de fijar las retenciones por decreto.
Pero el gobierno nacional descartó el planteo. El Ministerio de Economía informó en febrero que “las retenciones siguen vigentes hasta que se derogan; y eso no ha sucedido”. Córdoba es terreno fértil para las presentaciones contra el cobro de retenciones y la SRA contó en apoyo de su par gremial de Jesús María.
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