“La idea que se difundió en torno a que la ocupación del predio de Los Hornos sería legal porque se hizo “durante el día” es falsa y no responde a lo sostenido en el fallo. Los ciudadanos que leen un fallo judicial representan un porcentaje ínfimo de la población. El resto toma conocimiento a través de los medios de prensa. De allí que me encuentro en la obligación de realizar estas aclaraciones en lenguaje claro, ya que la información que se ha brindado del contenido del fallo es maliciosa e irresponsable”, explicó en una resolución aclaratoria el juez federal titular del juzgado 1 de La Plata, Alejo Ramos Padilla que fue duramente cuestionado por un sector político tras la sentencia.
Las críticas fueron desde Patricia Bullrich, Cristian Ritondo hasta el intendente de La Plata, Julio Garro quien denunció que no dejaron ser parte del expediente a la municipalidad que interviene en estas “tomas de tierras asiduamente” pero que no forma parte de la denuncia penal contra el Estado Nacional, por ser un predio perteneciente a la Nación ubicado en la localidad platense de Los Hornos.
Al respecto, Garro aseguró que "nadie debe subestimar lo que nos pasó, una ciudad sustentable y resiliente depende de la fuerza y el compromiso de todos". Y, en ese sentido, sostuvo: "Por eso, la Justicia no debe validar la megatoma en Los Hornos que pone en riesgo a miles de personas".
"Estamos hablando de predios que son inundables, que no tienen la infraestructura ni las obras hidráulicas necesarias. No queremos perder un platense más; queremos seguir cuidando la vida y trabajando con planificación, previsibilidad y con un Estado presente día a día", agregó.
Su par de Lanús, Néstor Grindetti, la resolución de Ramos Padilla “es un paso atrás, indudablemente”. “De ninguna manera se puede avalar la toma de tierras. Este fallo es muy preocupante. Sueño con una provincia donde todos puedan acceder a su vivienda a través del laburo!”, dijo.
El diputado Cristian Ritondo, ex ministro de Seguridad de María Eugenia Vidal, también se había manifestado en disidencia con los dispuesto por Ramos Padilla. “Cuando pasan estas cosas me pregunto qué harían esos jueces si les tomaran sus casas. Lo único que logran es destruir la cultura del esfuerzo. ¿Para qué trabajar si no es ilegal que vengan y te lo arrebaten?”.
Fallo aclaratorio del juez Padilla a su propio fallo
En un resumen que se pueden leer acá cortesía de Palabras del Derecho, el juez Padilla indignado comenta la repercusión que tuvo “la interpretación de su sentencia” en los medios y en las redes sociales así como hizo eco en las declaraciones de funcionarios públicos que ya contamos.
En detalle, sobre el expediente, Ramos Padilla contó que cuando recibió la causa “no existía –ni existe hoy– acusación por parte del Ministerio Público Fiscal hacia ninguna persona a quien se le imputara la comisión de un delito. Por el contrario, sólo se encontraba corroborada la existencia de cientos de familias de escasos recursos que viven y ocupan el predio del Estado Nacional que fue cedido parcialmente para llevar adelante un proyecto de urbanización a través de los órganos administrativos pertinentes”. Es decir, como va a juzgar un magistrado sino tiene el pedido de la fiscalía…
Y aclara: “En cualquier causa penal, los jueces únicamente pueden actuar si existe impulso previo por parte del Ministerio Público Fiscal en el que debe identificarse a quienes se considera responsables de la comisión de algún delito previsto en la ley. Todo ello sin entrar en la discusión y las diferencias que existen entre una ocupación pacífica y una usurpación”.

Aclarando el panorama, el juez otra vez explica que “resulta un absurdo comparar un conflicto por posesión de tierras cuando la titularidad pertenece al Estado –más cuando éste ha cedido el predio para atender la crisis habitacional y afirma que el inmueble no tenía un destino útil, ni una afectación específica– que cuando pertenece a un privado, pues los Estados atienden también otras problemáticas –que, entre otras cuestiones, incluyen la resolución de conflictos habitacionales y la obligación de garantizar el derecho a la vivienda; art. 14 bis de la Constitución Nacional”.
Como contó lo que dice expresamente el fallo en esta nota, Ramos Padilla sentenció que no hubo delito porque ningún fiscal dijo que hubo, porque las partes están resolviendo el problema de la solución habitacional así como “un desalojo violento de cientos de familias no hubiera resuelto los conflictos que estamos analizando”.
“Procesar penalmente a todas esas familias tampoco es una opción viable; aun cuando, de todos modos, desde un punto de vista estrictamente procesal, ello tampoco se podía hacer porque en ningún momento existió impulso por parte del Ministerio Público Fiscal que habilitara a alguna de estas alternativas”.
Y con respecto al horario, el juez aclaró que “en definitiva, el horario en que las familias de los asentamientos linderos ingresaron por primera vez al predio nacional poco o nada tiene que ver con las consideraciones que llevaron a este juez a resolver el archivo de la presente causa. Decir que el fallo otorga una “carta blanca” para la toma de tierras o que las tomas hechas durante el día no son delito es un acto de irresponsabilidad que debe ser aclarado, porque se basa en premisas falsas y constituyen silogismos reduccionistas”.
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