Mientras una provincia gobernada por Cambiemos como Jujuy ya inició la cosecha de cannabis medicinal de 35 hectáreas, la producción pública más importante de América Latina, hoy la Corte Suprema desarrolló una audiencia pública en la causa “Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional Argentino” donde expusieron las partes y especialistas que duró al casi tres horas y Tiempo Judicial te cuenta sus alcances.
El debate sobre la Ley de Cannabis medicinal, el primer punto a tratar será el cuestionamiento sobre la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley 27.350, que exige someterse a un programa estatal de investigación experimental como condición para acceder de manera gratuita al aceite de cannabis y sus derivados con fines medicinales.
En la audiencia pública de este miércoles en la sala de audiencias de la Corte Suprema de Justicia contó con la presencia de los cuatro ministros, integrantes y funcionarios del tribunal así como las madres que representadas por el abogado Domingo Rondina a través de la asociación civil Mamás Cannabis Medicinal (Macame) piden producir y cultivar cannabis medicinales para sus hijos e hijas con enfermedades crónicas como la epilepsia refractaria. En el caso concreto representa a cinco madres.
Rondina se expuso a las preguntas de los ministros que fueron incisivos sobre la puntualidad de su reclamo ante la Corte Suprema. El abogado santafesino aclaró que “los niños y niñas que represento”, y dio sus nombres, son “jurídicamente incapaces, sus madres no son escuchadas sino perseguidas penalmente por el Estado, por eso pedimos que se declare no punible el autocultivo de cannabis medicinal con fines terapéuticos”.
En este sentido, solicitó la incorporación gratuita de los “preparados de aceites de cannabis, que no se los considere un estupefaciente ya que es un preparado terapéutico cultivar la planta THC en sus casas para luego producir el aceite necesarios para sus hijos con enfermedades crónicas”. Citó un ejemplo del té de tilo y del aloe vera utlizada con normalidad en los hogares así como “coquear” (mascar coca) está previsto en la Ley de Drogas y no se penaliza.
Sobre las consultas sobre los efectos adversos del autocultivo, Rondina expresó que “no hay registros de daños adversos a ningún niño” y que la Corte “en el fallo Arriola que los daños a terceros no son punibles”. “Las madres no tendrían que ser penalizadas por usar el THC como autocultivo medicinal”, agregó ante las consultas de los ministros desde el estrado.
Por parte del Estado Nacional, es decir el ministerio de Salud, quien rechazó el amparo del Macame, el letrado Gaspar Tizio señaló que "el REPROCANN efectivamente no realiza un control del Estado respecto del producto para autocultivo domiciliario" que se registran" pese a que su objetivo a nivel estatal es "el registro de las personas para el autocultivo controlado de la planta de Cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor". Cualquier médico con matrícula vigente puede registrarse.
En el inicio de la audiencia fueron escuchados en su calidad de Amigos del Tribunal y por un tiempo máximo de ocho minutos cada uno: el Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe; la Asociación Civil Fe y Esperanza Papis Adicciones; el Centro de Estudios Legales y Sociales, y el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado. Y por 15 minutos: el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal; los abogados Grasso y Ordoñez de la Defensoría General de la Nación.
Como amigos del tribunal expusieron iniciando la audiencia, Marcela Wetherich y Juan Pisarello expusieron por el Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe a favor de Macame quien presentó el amparo contra el Ministerio de Salud (Estado Nacional). Ambos ejemplicaron que "no hay estudios clínicos que contradigan el uso terapéutico del cannabis y que lo utilizan madres desesperadas por mejorar la vida de sus hijos con gravísimas afecciones de salud". Por el contrario, se expresó la asociación civil "Fe y Esperanza Papis Adicciones".
Desde el laboratorio público de la provincia de Santa Fe, Élida Dacal, dijo que "a través de dos proyectos se trabajan para brindar medicamentos gratuitos para los pacientes: mediante el desarrollo y la producción de principios activos, y a través del cultivo experimental de los cristales importados a granel para el aceite con el aval de la ANMAT". "El producto que producimos lo brindamos de forma gratuita en nuestra provincia para pacientes de epilepsia refractaria".
El procurador Casal dio un discurso meramente técnico donde explicó que ya la norma actual autoriza el autocultivo con fines medicinales según prescripción médica para pacientes con epilepsia refractaria y también la confidencialidad de la protección de sus datos personales. Los representantes de la Defensoría General de la Nación se expresaron a favor del amparo porque "ya hace 13 años que la Corte no penalizaba y que el autocultivo con fines medicinales ya está legalizado, este o no escrito".
En los hechos y más allá de este amparo, en Córdoba, hubo dos casos resonante de personas llevadas a los tribunales por el uso medicinal del cannabis. Como contó nuestro colega Guillermo Posada desde Córdoba, la psicóloga Milena Pozo enfrenta un juicio donde enfrenta imputaciones por “comercialización de estupefacientes agravada, lesiones leves y ejercicio legal de la medicina”. Mientras que fue absuelto en septiembre del año pasado, Daniel Landgren, acusado junto a Diego Neo, de la “producción, fabricación, extracción o preparación de estupefacientes en dosis destinadas al consumo” y por su encubrimiento, respectivamente.
Comentarios recientes