Hace días, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal 10, a cargo de Walter Correa, en el expediente 5267/2021 al que accedió Tiempo Judicial, declaró “improcedente la acción declarativa de certeza acerca de la naturaleza jurídica del Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” (Ley 11.683). También el juez rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por el Sr. S. O. P. contra el Estado Nacional - Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.
Es la primera sentencia de fondo en el marco de uno de los 200 amparos presentados para evitar pagar el impuesto, entre ellos los de famosos como Carlos Tevez y Gabriel Batistuta, todavía en trámite en los juzgados de primera instancia, así como empresarios de medios, del agro y ligados al poder judicial.
En sus fundamentos, el juez Correa analizó las recomendaciones de FMI, Banco Mundial y CEPAL sobre los efectos de la pandemia de Covid-19 en el mundo donde, entre otros conceptos, aconseja a los países –entre otras medidas– que “la cooperación internacional es fundamental para corregir la desigualdad entre países en cuanto a disponibilidad de vacunas, tratamientos, terapias y equipos de protección”.
En especial, hace foco en América Latina, donde “las tendencias de la desigualdad son algo distintas, [ya que] la concentración del ingreso en el 1% más rico ha aumentado menos que en el resto del mundo, pasando de un 22,6% en 1980 a un 24,6% en 2019. Lo que ocurre es que en América Latina la desigualdad de ingresos siempre ha sido alta (…) La desigualdad es una característica histórica y estructural de las sociedades latinoamericanas y caribeñas”.
“Habida cuenta lo que resulta de los sub considerandos anteriores y lo que se desprende de los distintos informes citados, es posible concluir la consecuencia de la pandemia del SARS— COV—2 (COVID—19), afectó a todos los Estados y, forzosamente también alcanzó a nuestro Estado Nación, es decir la crisis sanitaria, social y económica —que sufren más intensamente los grupos y/o sectores vulnerables—, todo lo cual pone en riesgo el capital humano y producto, acentuándose más hondamente las desigualdades distributivas, que ya existían con anterioridad”, analizó en su sentencia el magistrado.
Y analiza que el “accionante” planteó en su demanda que el impuesto a la riqueza es “una exacción patrimonial no tributaria”.
¿Qué dice la ley aprobada sobre impuesto a la riqueza?
La ley aprobada, según el fallo, tiene por la finalidad de la norma en relación con el producido de lo recaudado, es aplicable: “[u]n veinte por ciento (20%) a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria /// Un veinte por ciento (20%) a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores”.
También previó un veinte por ciento (20%) destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica. Un quince por ciento (15%) para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares. Un veinticinco por ciento (25%) a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A”. Eso sí, la ciudadanía debe controlar que se gastó en lo previsto.
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