La justicia tucumana autorizó, por pedido del Ministerio Público Fiscal, el desbloqueo de un teléfono celular que pertenece a un hombre acusado de explotar sexualmente a al menos siete mujeres, todas adolescentes, en la capital de esa provincia que, según la investigación judicial, fueron captadas por redes sociales, engañadas, y obligadas a ejercer la prostitución en un hotal de renombre de la ciudad.

La luz verde para que se tome la huella dactilar o reconocimiento facial, pedida por el fiscal federal Agustín Chit, la dio el Juzgado Federal N°1 de Tucumán. El acusado está vinculado a la promoción y facilitación de la prostitución agravada, realizada en el hotel de la cadena internacional Sheraton, de la capital provincial.

Según la investigación, en julio se detuvo al imputado y se afirmó que había captado a una adolescente de 15 años y, como agravante, le pedía que le facilite jóvenes de la misma edad y de su entorno para el mismo fin. El individuo residía en Estados Unidos, y desde allí manejaba esta red de trata.

El juez Fernando Poviña señaló que las menores eran convencidas con promesas de un ingreso extra y mostraba "una fastuosa exhibición de poderío económico". En los periodos que el detenido viajaba al país era cuando se concretaban las citas de su red.

De esa manera, el victimario mantuvo contacto con al menos siete jóvenes, todas menores de edad, con quienes proyectó encuentros que se llevaron a cabo en febrero y abril de este año en el hotel Sheraton, en los periódicos viajes que el imputado realizaba a Tucumán.

En tanto, el fiscal Chit expresó, al respecto del teléfono, que "implicará un aporte significativo para el cúmulo de prueba que este MPF pretende producir”, y agregó que la prueba sería “una diligencia razonable en función de los objetivos del proceso, incluso ante la posibilidad de llevarse a cabo de manera coercitiva”.

“La práctica permitirá arribar a la verdad objetiva de los hechos investigados en esta causa, de delitos sumamente graves” destacó y aseguró que la medida para acceder “no equivale bajo ningún aspecto a acceder a comunicaciones del encartado [cuestión ya ordenada judicialmente en el proceso], sino la utilización pasiva de su cuerpo, en el marco de una investigación penal en la que se le atribuye la explotación sexual de adolescentes”.