Ana V. es una mujer de 30 años, madre de una niña de 11 y un varón de 6, que estuvo ocho meses presa en la Comisaría de la Mujer de la localidad de Esquina, Corrientes, encontrada por la Justicia local culpable del delito de homicidio agravado por el vínculo y alevosía tras sufrir un aborto espontáneo.

En otras palabras, Ana tuvo una emergencia obstétrica y el feto nació muerto, según fue confirmado por la médica forense Ivana Karina Fernández en el certificado de defunción fetal. Sin embargo, el fiscal Javier Gustavo Mosquera encontró a la joven culpable de dicho “delito” y le endilgó “alevosía” sin mediar el principio de inocencia y sin respetar su derecho a juicio, ya que las autopsias refutaron su hipótesis.

La Justicia no sólo muestra ser ineficaz para prevenir y combatir la violencia de género, sino que también la ejerce al evocar estereotipos de género que juzgan con mayor fuerza a mujeres y disidencias al correrse de sus roles sociales. En el caso de Ana, para la Justicia, la joven se corrió de su rol de “buena madre” y fue duramente castigada con ocho meses de prisión y la violación de sus derechos primarios y los de sus hijos, ya que ella era su único sostén económico y emocional.

La abogada integrante de Abofem Río Negro, Julia Mosquera, analizó el caso junto a Tiempo Judicial, y apuntó contra la violencia institucional a la que fue expuesta la mujer: “Ana es una trabajadora de casas particulares que hacía comida casera para vender y de golpe se encontró ante una situación de salud crítica, con una emergencia obstétrica. Ante esto, ella es criminalizada y expuesta a una violencia institucional que primero es policial y segundo judicial”.

Ana quedó sobreseída finalmente. El presidente del Tribunal, Diego Carbajal, fundamentó en detalle la insuficiencia probatoria. Mencionó cuestiones como la ausencia del examen de ADN del feto y del informe histopatológico y que “tampoco está establecida la causa de muerte”.

Además, el juez identificó el funcionamiento de los estereotipos de género en este caso y aplicó perspectiva de género al preguntar: “¿Por qué si en el lugar conviven otras personas, hombres y mujeres, se la imputó a Ana V.?". “Por estas razones dictamos un veredicto de inocencia y disponemos su inmediata libertad”, concluyó el presidente del tribunal.

Una vez en libertad, Ana aseguró a medios nacionales: “Ahora, me espera otra lucha, porque la gente del pueblo habla, pero voy a seguir luchando, porque soy inocente”. Y destacó y agradeció el trabajo y esfuerzo “de tantas mujeres, que nunca me abandonaron”. “Mis hijos dicen que ahora tienen un montón de tías”.

“Yo sé que hay muchas mujeres que están en la misma situación, tenemos que ayudarlas también y luchar por ellas”, concluyó Ana.

Derecho a juicio

Ana no tuvo el derecho a ser procesada e investigada, sino que la condena fue inmediata. El fiscal Mosquera pidió prisión preventiva ante la “posibilidad de fuga” de esta mujer en mal estado de salud, situación de vulnerabilidad económica y con dos hijos a su cargo.

“Cuando la madre llega al hospital, la policía va a su domicilio y encuentran el feto semienterrado. Ella hizo lo que pudo frente a esta emergencia obstétrica en el momento que sucede, en medio del shock. Y se decide automáticamente que ella es mala madre, que se hizo un aborto, e inmediatamente se la imputa por el delito de homicidio agravado por el vínculo y con alevosía, algo que no sucedió en el marco de la ley de aborto en Argentina”, empatizó Mosquera.

Y agregó: “Es imposible que una situación de emergencia obstétrica termine en una situación criminalizada como esta. No hay delito en el caso de Ana, el delito es por parte del Estado que la criminalizó e inventó pruebas imaginarias a los efectos de culpabilizarla”.

“Lo que resulta por demás agresivo es cómo actúa el poder punitivo del Estado y cuál es la intención criminalizante también del poder policial”, explicó Julia Mosquera, al tiempo que contextualizó el caso: “Ana comienza con contracciones y expulsa un feto muerto. Ante el estado de shock, tal como la perito y las obstetras explicaron, se generó un aborto espontáneo en avalancha, es decir, una expulsión dolorosa y automática. El feto nace de manera violenta y puede producirle lesiones, lo cual no quiere decir que lo haya provocado ella misma, tal como se lo indilga el fiscal Mosquera, que decide condenarla previamente a procesarla”.

Es decir, la Justicia “en vez de actuar en pos del principio de inocencia y de las pruebas procesales, donde además debería aplicarse el plus protectorio de situaciones como estas cuando hay una mujer en situación de vulnerabilidad, ella no recibió ni atención ni respuesta por parte del Estado sino para ser criminalizada”.

Situación en Corrientes

A pesar de que el aborto seguro ya es legal en Argentina, la abogada Mosquera indicó que “Corrientes tiene sus particularidades”: “No adhirió a la ley de ESI; tiene niñes absolutamente sin el cumplimiento de sus derechos, con un Estado que se mantiene afuera de la legislación acorde a la protección integral de las niñeces. Y tampoco adhirió a la ley IVE/ILE que tanto trabajo llevó por parte de los movimientos feministas, en una clara oposición no sólo a una política feminista con una idea de protección integral sino también en oposición al Poder Ejecutivo Nacional”.

Con esto, la letrada señaló que Corrientes toma una posición conservadora y alejada de la legislación nacional e internacional: “La Justicia correntina quedó arraigada a una mirada conservadora, de un Poder Judicial diseñado por varones cis con la heteronorma, con derechos sólo para ellos y la cosificación de las mujeres de la niñez. El caso de Ana es un claro ejemplo de esta postura que menciono”.

Reforma judicial feminista

Ante la insistencia en la reproducción de matrices machistas del Poder Judicial, la Ley Micaela no parece ser suficiente. Por eso, Mosquera invoca nuevamente un longevo reclamo de las organizaciones de mujeres: la reforma judicial feminista: “El reclamo constante de una reforma judicial trans-feminista tiene que ver con esto. Necesitamos un Poder Judicial que comience a trabajar desde una interdisciplina, con una justicia social con perspectiva de género, de diversidades, con protección integral de las niñeces”.

“¿Dónde estuvo en el caso de Ana el necesario y obligatorio análisis de la interseccionalidad? La convención de CEDAW está vigente hace 30 años, la normativa internacional que protege los derechos de las mujeres. ¿Es desconocida por este fiscal? ¿Qué es lo que piensa hacer la provincia de Corrientes?”, cuestiona la integrante de Abofem. Y responde: “Deberían comenzar a pensar en judicializar y denunciar a fiscales como estos que criminalizan a una mujer y que la someten a una violencia gravísima que es la violencia institucional y a su familia, negándoles sus derechos, y no sólo su derecho a juicio y su principio de inocencia, sino que además estuvo encarcelada, violentada durante 8 meses. Una mujer que era el único sustento económico y afectivo de sus hijes. ¿Quién paga todo ese daño?”.

Ante todo esto, Mosquera concluyó: “Es momento de replantearse qué clases de fiscales y funcionarios judiciales tenemos en la Argentina. La perspectiva de género es obligatoria para los jueces y juezas, y funcionarios judiciales. El fiscal debería ser enfrentado y denunciado por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos”.