¿Es suficiente la declaración de la víctima para procesar al acusado? Es la pregunta que se desprende del caso de M.A., la denunciante que le atribuye a su ex pareja, A.D., amenazas hacia su persona. Dicha denuncia fue efectuada ante la Oficina de Violencia Doméstica, recibiendo allí la carátula de “riesgo medio”, por el cual A.D. casi fue procesado.
“Casi”, porque fue autoría de Iván Nicolás Koffman, abogado de la defensa, la apelación a dicha declaración de procesamiento.
“En mi experiencia, es la primera vez que pasa esto: que sólo con la denuncia ya es elevado a juicio al denunciado”, contó el letrado a Tiempo Judicial.
Según declaró la denunciante, ante la separación de la pareja en febrero del 2021, el denunciado no aceptó dicha ruptura y el 15 de diciembre de 2021 el imputado le refirió que si la encontraba con alguien “la prendería fuego”.
El impugnante centra su crítica en que no existen elementos probatorios para responsabilizar a su asistido y que solo se tuvieron en cuenta los dichos de la denunciante sin que se cuente con prueba alguna que los respalde.
Por otro lado, según la declaración del acusado, a la que sí tuvo acceso este medio, refiere que su relación con M.A. cambió luego de que sus hijos nacieran en 2008 y 2010, fecha por la cual ambos dejaron de trabajar juntos en un supermercado de la línea Vital. Con esto, A.D. se refiere a situaciones de presunta infidelidad por quien entonces era su pareja, lo cual lo habría llevado a un deterioro anímico con intentos de suicidio.
“Me sentí deprimido durante años por lo mal que iba la pareja y cómo se daban las cosas. Pero jamás la amenacé o fui violento con Miriam”, se defendió el acusado.
“Cuando ella decidió finalmente separarse, yo le dije que no tenía a dónde ir ni dinero para alquilar. Le dije que necesitaba más tiempo para irme, a lo que ella contestó que estaba cansada y que no me aguantaba más, que si no me iba me sacaba ella, que se había asesorado legalmente”, relató también A.D., quien contó con el respaldo del testimonio del padrino de uno de sus hijos.
La defensa del denunciado agregó que “ella quería que él se fuera de la casa después de varios intentos suyos de terminar la relación, a pesar de la negativa de él. A raíz de esto, según él, ella lo denuncia por supuestas dos amenazas que habrían tenido lugar estando solos en la casa en una de esas oportunidades, mientras que la otra sucedió porque ella llegó a la puerta de la casa con un compañero de trabajo” de 19 años.
El acusado, con estas reiteradas situaciones de presunta infidelidad de su pareja con distintas personas del entorno laboral que compartían, “tendría celos”.
Sin embargo, el abogado señaló que “después de su declaración y la del testigo, la jueza directamente lo procesó e hizo caso omiso a esas declaraciones, diciendo que era suficiente para que la causa se vaya a juicio”.
“Yo apelé, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 6 dijo que si bien el Estado argentino reconoce los compromisos para erradicar la violencia contra la mujer, es prematuro procesarlo en este contexto y corresponde realizar pericias psicológicas sobre ambos”, completó Koffman.
Ante esto, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 26 resolvió “revocar el auto del pasado 17 de agosto” y disponer la falta de mérito para procesar o sobreseer a A.D. (artículo 309, CPPN), aunque manteniendo la prohibición de todo tipo de contacto, ya sea personal, electrónico, telefónico o por cualquier medio desde A.D. hacia M.A.
“Creo que es razonable que mantengan el distanciamiento, sin perjuicio de que el acusado no tiene interés en contactarla. Pero esto atiende a la denuncia y, en definitiva, está bien porque más allá del contenido de la denuncia, la denunciante no quiere saber más nada con él. Por eso, la cámara a pesar de la declaración de falta de mérito, mantiene la reclusión sin desatender la protección a la mujer”, opinó Koffman.
Principio de inocencia y género
El fallo que declara la falta de mérito del tribunal para sobreseer o procesar al acusado hace especial hincapié en la perspectiva de género invocando el artículo 31 de ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (ley 26.485), al igual que la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” y la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belem Do Pará-”, entre otras.
De este caso se desprende la interpretación sobre el derecho vulnerado de A.D. del principio de inocencia ante la “falta de pruebas” y en su procesamiento inmediato tras la denuncia de M.A. Sin embargo, no entra en este cuestionamiento las medidas de prohibición de contacto y aquellas que fuesen necesarias para la protección integral de la denunciante.
La perspectiva de género fue aplicada, en este caso, al valorar las palabras de la mujer ante la OVD, mas resulta necesaria la ejecución de instancias probatorias como las que el tribunal ahora encomendó al instar peritajes psicológicos y psiquiátricos a la denunciante y al denunciado.
Consultado Koffman si su defendido se someterá a tal peritaje, respondió: “Yo lo voy a evaluar primero con un perito mío y si está en condiciones, lo presentaría. Es una persona que ya tiene antecedentes de depresión y no sé cómo le puede llegar a afectar la pericia. Igualmente, aun no hay fechas concretadas para las mismas”.
La jueza Magdalena Laíño coincidió en esta visión, dejando asentado en el fallo que: “Examinadas las constancias del legajo y sin que implique desconocer el relato de la víctima o la normativa nacional e internacional vigente para la protección integral de las mujeres, estimo que el temperamento adoptado es prematuro, por cuanto se advierte que deben realizarse ciertas medidas para esclarecer lo ocurrido y analizar acabadamente la cuestión traída a estudio”. Por esto, emitió que “resultaría pertinente que expertos del Cuerpo Médico Forense realicen un amplio peritaje psicológico -y eventualmente de advertirse su necesidad, uno psiquiátrico-”.
Laíño, incluso, aclaró que de ninguna manera su posicionamiento debe entenderse como una falta ante el compromiso del Estado argentino en la protección integral de las mujeres, sino que “lo que se procura, en rigor de verdad, es completar el plexo probatorio para brindar una adecuada respuesta jurisdiccional, acorde a la situación planteada”, dado a que no existirían pruebas fehacientes de la versión de ninguno de los actores.
Riesgo medio
Ante la denuncia de la mujer ante la Oficina de Violencia Doméstica, su caso fue diagnosticado como “riesgo medio”, y esto es lo que el juez Ricardo Matías Pinto tomó como parte de prueba ante la versión dada por M.A.: “En autos se verifica que su testimonio lejos de ser la única prueba obrante en el legajo -como afirma el recurrente-, otras la refuerzan. Nótese que los profesionales que la evaluaron en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación calificaron la situación como de “riesgo medio”, en función de que la afectada padecía: ‘violencia verbal-psicológica, simbólica y económica’”.
Al respecto, el abogado Koffman explicó que “el tema de la OVD es muy particular porque ellos hacen un informe en función de lo que cuenta la denunciante, no es que hacen una investigación o que escuchan la otra campana”.
Asimismo, el magistrado hizo referencia a los estereotipos de género en casos como el presentado, el cual tendría “una modalidad vincular sustentada en el abuso de poder y estereotipada de género” siendo éstas “las características de la persona denunciada quien presentaría una personalidad con actitudes y características agresivas, posesivas, celotípicas y manipuladoras”.
Pinto alegó que “las frases proferidas -por A.D.- tuvieron idoneidad para afectar la libertad de M.A.” al “quebrantar su tranquilidad”, siendo éstos “elementos necesarios para la configuración del delito en cuestión”.
“Así, es posible, dar preeminencia a la hipótesis de cargo sobre la versión del imputado que negó los hechos atribuidos y explicó que la mujer era la responsable de la separación y que aquélla realizó la denuncia para lograr que deje la vivienda familiar”, justificó el juez ante la versión del denunciado que indica que la denuncia sería el medio por el cual la mujer busca apartarlo de su vida y quedarse con la casa, propiedad de ambos donde residían en convivencia a pesar de haber concluido su relación.
Por su parte, el juez Ignacio Rodríguez Varela tomó una tercera posición ante el caso, tomando distancia de las posiciones disidentes de sus colegas.
“Habiendo tomado vista de las actuaciones y escuchado el audio de la audiencia, adhiero al voto de la jueza Magdalena Laíño en cuanto a que que la decisión recurrida es prematura y debe adoptarse el temperamento expectante que prevé el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación”, expuso. Y completó: “Coincido en cuanto a que corresponde mantener vigente la medida de prohibición de todo tipo de contacto, ya sea personal, electrónico, telefónico o por cualquier medio”.
A saber, los jueces Ricardo Matías Pinto y Ignacio Rodríguez Varela intervienen como subrogantes de las Vocalía n° 8 y 9 respectivamente.
Con todo esto, la pregunta “¿Es suficiente la declaración de la víctima para procesar al acusado?” sería respondida de manera distinta por los jueces en cuestión.
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