La modelo Celeste Sablich obtuvo un fallo favorable de la Cámara Civil y Comercial Federal en una demanda entablada contra los buscadores Google Inc. y Yahoo Argentina SRL por daños y perjuicios al enlazar la imagen de la demandante con sitios de contenido pornográfico o sexual.

En 2014 se inició la causa “Sablich María Celeste Itatí c/ Google Inc. y Otros s/ Daños y Perjuicios” ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal donde el 13 de agosto de ese año, Sablich remitió una carta documento a ambas codemandadas (Yahoo y Google) intimándolas a que “eliminaran de sus motores de búsqueda varias URLs (veintiuna en el caso de Google y siete en el de Yahoo) que vinculaban su nombre con sitios de contenido pornográfico” porque “esa vinculación lesionaba sus derechos constitucionales al buen nombre, honor y a la dignidad”.

Citando el caso de la modelo Belén Rodríguez que llegó a la Corte Suprema, la defensa de Sablich argumentó con el ejemplo del caso de Cristina Kirchner contra Google que "es de conocimiento público porque Google desindexó, motus propio, un archivo con una leyenda que asociaba a la actual Vicepresidenta de la Nación con la comisión del delito de robo" (https://www.pagina12.com.ar/283365-cristina-kirchner-inicia-una-demandacontra-google-por-haber y Sala II, causa n° Causa n° 4368/2020 del 17/9/2020).

Al no conseguir respuesta de las empresas, el 5 de diciembre de 2014 María Iratí Celeste Sablich inició la demanda contra ambas empresas con el doble objeto de que se las condenara a eliminar todo vínculo entre su nombre y los sitios que indicó y también reclamando el pago de una indemnización por “el menoscabo de sus derechos personalísimos causado por dicha vinculación”.

La modelo expresó que “(…) desde muy joven se había dedicado al modelaje y a la actuación, y que la asociación de su persona con las páginas eróticas y porno descriptas perjudicaba la imagen profesional que venía formando y afectaba su dignidad, intimidad y honor”.

Con respecto a la perspectiva de género, el fallo cuestiona la posición de los abogados de los buscadores con respecto a la mujer al señalar que "la asociación entre la pornografía o la prostitución, por un lado, y el modelaje femenino, por el otro –en ella Google fundó una de las defensas-, representa un prejuicio denigrante contra la mujer que responde a estereotipos sexistas y que es contrario a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer".

Y los jueces agregaron que "tal prejuicio –que no se extiende al modelaje masculino- opera culturalmente como un factor segregacionista desde el punto de vista del género, con prescindencia de la valoración que algunas elites intelectuales puedan hacer de la prostitución y de la pornografía. Y cuando el preconcepto se aplica a una mujer determinada mediante expresiones, avisos o imágenes, éstos terminan por constituir un contenido de “palmaria ilicitud” en el sentido definido por la Corte Suprema. Los operadores de los sitios informados incurrieron en ese prejuicio respecto de Sablich, mientras que los buscadores de las empresas facilitaron su difusión al indexar los contenidos".

Por su parte, Google y Yahoo contestaron en el expediente que “eran meros intermediarios de los contenidos ofrecidos por terceros en la red, que nadie tenía derecho a prohibir tales contenidos sin orden judicial, y que por lo tanto, ninguna responsabilidad podía atribuírseles por la difusión del nombre de la actora en los sitios denunciados por ella. Google, en particular, sostuvo que al ser el modelaje la principal actividad de la demandante y haber ella participado de sesiones fotográficas, filmaciones y programas de carácter eróticos tales como el de ser protagonista en “Roomates” y columnista en www.tuadigital.com – las páginas cuestionadas no hacían otra cosa que exhibir su trabajo profesional”.

Sus buscadores recorren e indexan automáticamente la información mediante programas que emplean algoritmos matemáticos y operan como intermediarios entre los usuarios y los sitios que existen en la red ya que, en términos generales, no crean ni editan nada propio. Con esos protocolos los buscadores procesan una enorme cantidad de información permitiendo que los datos existentes en la red sean de fácil acceso para el público.

Por estas razones, los camaristas Ricardo Recondo y Guillermo Antelo revocaron el fallo del juzgado de primera instancia porque consideraron que "el obrar culposo de las demandadas ínterin el lapso que medió entre la intimación extrajudicial (14 de agosto de 2014) y el dictado de la cautelar (20 de octubre de 2014) causó la afectación de los erechos personalísimos de la demandante a su intimidad, dignidad y honor que pueden ser encuadrados en el daño moral (art. 1078 del Código Civil). En consecuencia, propongo revocar el fallo en cuanto fue materia de agravio y admitir la indemnización por ese rubro en la suma de $ 30.000 (arts. 1068 y 1078 del Código Civil)".