El cambio climático ocurre y es una verdad innegable. Genera altas temperaturas, que superan marcas históricas en la región, y perjudican a millones de personas en todo el continente. La respuesta para este problema se hace esperar, y varios organismos afirman que no existe aún en Latinoamérica una legislación que sea cien por ciento efectiva y revierta la situación.
Las organizaciones Thomson Reuters Foundation y Sustentabilidad Sin Fronteras realizaron un informe que analizó la legislación para frenar el cambio climático, de los países en conjunto y de forma individual, comparó la normativa existente en los siete países de la región que cuentan con una ley marco para esta problemática y su impacto real frente a la situación.
El Acuerdo de París
Son 197 los países que participan y tienen como objetivo responder ante el cambio climático. Asimismo, se conoció que hay al menos 1.500 leyes y políticas climáticas en el mundo, cada una con distintas variantes y profundidad. En nuestra región, son 35 los países de Latinoamérica y el Caribe que son parte del Acuerdo, pero solo siete -Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay y Perú- cuentan con una Ley Marco de Cambio Climático (LMCC).
En el documento se destacó, además, que en América Latina se proyecta como la región en que los efectos e impactos serán más intensos; olas de calor, menor cantidad de cultivos, incendios forestales, agotamiento de los arrecifes de coral y eventos extremos del nivel del mar.
Asimismo, cuando la región presentó, de forma individual por país, las previsiones para la reducción de gases de efecto invernadero, las siete que tienen una LMCC realizaron una profundización que el informe señaló como “poco ambiciosas y no acordes a la emergencia climática y ecológica que debemos afrontar”.
En esa línea opinaron: “Más si se toma en cuenta que se trata de LMCCs promulgadas con posterioridad al Acuerdo de París, con excepción de Brasil”.
Asimismo, consideraron que “queda un arduo trabajo para lograr que se sancionen LMCC en el resto de los países de la región que aún no cuentan con una, ya que este tipo de norma permite legislar de manera integral y transversal, además de ordenar la legislación vigente que se encuentra dispersa y en muchos casos no es de cumplimiento obligatorio”.
Carolina Henriquez-Schmitz, directora del programa TrustLaw perteneciente a Thomson Reuters Foundation, explicó que “este informe se alinea a la misión de promover los derechos humanos y fomentar economías inclusivas, incluyendo la acción climática, conectando a los más prestigiosos despachos de abogados y equipos legales corporativos de todo el mundo con ONGs y empresas sociales que trabajan para generar un cambio social y ambiental”. “
“Esperamos que el informe sea un recurso valioso para que Sustentabilidad Sin Fronteras avance sus esfuerzos de alentar a los países sudamericanos a actualizar y adaptar las normativas vigentes para cumplir con los compromisos internacionales y combatir el cambio climático”, remarcó.
En Argentina
El informe puntualizó varios ejes sobre la legislación actual y los analizó por país. En el nuestro se resaltó, entre otros, que la denominación de la Ley marco de cambio climático se estableció como Ley N° 27.520, publicada el 20 de diciembre de 2019, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos para la mitigación del cambio climático global en todo el territorio nacional.
Actualmente el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En cuanto a los Mecanismos financieros, explicó que están previstos en la Ley, y se hace referencia a que el presupuesto de la Administración Pública Nacional de cada año incorporará el crédito presupuestario necesario para el cumplimiento.
Por último, en lo que compete a la participación e información pública, se detalló que se determinó que cada jurisdicción debe promover procesos de participación entre todos los involucrados y actores interesados que conduzcan a la definición de las mejores acciones de adaptación y mitigación al cambio climático.
“En cuanto a la información ambiental establece que todos los datos y documentación relacionados con la aplicación de la ley es información pública ambiental en los términos de las leyes N° 25.831 y 25.675”, destacó.
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