La Justicia civil anuló la donación de herencia que realizó una mujer a su sobrina porque está la engaño para que firme los papeles aprovechándose de la vulnerabilidad de la anciana. Para la Justicia la sobrina tuvo “un comportamiento ruin y gravemente ultrajante" que cuadra en el concepto legal de "ingratitud".
La decisión la tomó la Cámara Civil de Apelaciones de Rio Negro en una causa en la que una mujer engañó a su tía tras el fallecimiento de su tío. La tía le cedió por escritura pública todos los bienes que habían sido de su esposo y también los bienes gananciales que el matrimonio había adquirido durante más de medio siglo de unión.
Después, la sobrina ingresó al proceso de sucesión de su tío con engaños y firmas falsificadas, lo que terminó de confirmar el cuadro de abuso ilegal ante la vulnerabilidad de la anciana. Todo comenzó tras el fallecimiento del hombre, la mujer se llevó a su tía vivir a su casa y en ese contexto la hizo firmar una donación total a su favor.
La anciana, aislada en la casa de la sobrina, bajo mediación psiquiátrica y en pleno duelo, firmó una escritura a favor de la mujer haciéndole una "cesión de los derechos hereditarios y gananciales" que le correspondían en la sucesión del marido. Con esa escritura, la sobrina se presentó en la sucesión de su tío y pidió que todos los bienes sean registrados a su nombre.
Poco tiempo después la tía descubrió la gravedad de la situación. A través de su abogado pidió la nulidad de la cesión y luego presentó una demanda contra la sobrina, donde pidió que se revoque la donación por "ingratitud". Allí explicó que al momento de firmar la escritura no podía comprender los alcances del acto y que en realidad "nunca deseó" desprenderse de todo.
En primera instancia se anuló la donación y ahora la cámara confirmó esa sentencia argumentando que la anciana "se encontraba atravesando una situación de duelo al perder su compañero de vida, con un estado de salud delicado bajo tratamiento médico acreditado, y fuera de su hogar, alejada de su círculo de contención socioafectiva, (…) situación que entiendo suficiente para considerar que se encontraba en un estado de vulnerabilidad del cual la demandada (la sobrina) se ha visto directamente beneficiada".
El tribunal usó la figura legal de "ingratitud” entendiendo que puede anularse la sucesión que había sido dictada en favor de la sobrina porque la ley marca esa posibilidad "cuando una de las partes, explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación".
"Quedaron acreditadas maniobras abusivas y de total aprovechamiento de la actora, tanto en oportunidad de la donación como luego de ella, siendo en definitiva toda una secuela de actos que tenía como finalidad última quedarse con los bienes", concluyó el Tribunal.
"Estaríamos muy lejos de cumplir con el mandato constitucional de "afianzar la justicia" si por meros pruritos formales permitimos que se consolide tamaño despojo del que ha sido víctima la actora, una persona hipervulnerable por su condición de mujer, su ancianidad y delicado estado de salud", explicaron los jueces.
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