La Sala F de la Cámara Comercial rechazó la apelación que presentó la empresa de medicina Galeno Argentina S.A. y confirmó el fallo del juzgado rechazando los recursos presentadas por la empresa prepaga. El mismo, la obligaba a pagar $60.000 mil pesos por daños morales a una paciente discapacitada tras negarle un tratamiento y $400.000 mil pasos daño punitivo, decisión con asidero en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

El Juzgado Nacional en lo Comercial N°5 fue quien condenó a pagar la cifra citada a la empresa por negarle prestaciones a una afiliada menor de edad que es discapacitada. Sus padres presentaron una acción de amparo y demandó a Galeno por incumplimiento de contrato al negarse cubrir la terapia integral para el diagnóstico de retraso mental no especificado, cuadriplejía espástica y parálisis cerebral infantil de la niña.

Si bien los estudios fueron realizados, los demandantes indicaron que Galeno “pretendió escapar de su responsabilidad, en violación tanto del contrato asumido como de los derechos humanos, especialmente el derecho a la salud”, y por eso reclamaron el pago en concepto de daño punitivo y un valor idéntico en concepto de daño moral.

Por su parte, la fiscal general Boquín consideró que la sentencia en primera instancia era correcta, y explicó que “las cuestiones que constituyen la base fáctica del reclamo de las presentes actuaciones trasuntan, no solo en el marco de la LDC, sino también en el ámbito del derecho de la salud, los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los derechos de las personas con discapacidad”.

En ese tono, indicó que la conducta que tomó la empresa implica la “revictimización y violación de los derechos fundamentales de la persona humana, niña, niño adolescente con discapacidad”, y agregó que “conllevó un obrar contrario a la obligación de los proveedores de brindar a los consumidores condiciones de atención y trato digno y equitativo (conf. art. 8 bis de la LDC) y constituyó un accionar pasible de ser sancionado con la multa de daño punitivo, del modo que lo ha impuesto la magistrada de grado”.

“El accionar de la demandada respecto de la hija de los actores fue consciente y deliberado, lo cual sumado a los preceptos legales aplicables para el caso concreto y la gravedad de los hechos reseñados, deriva que haya resultado viable la aplicación de los daños punitivos”, destacó.

En tanto, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial compuesta por Rafael Barreiro, Alejandra Tévez y Ernesto Lucchelli, estuvo de acuerdo con el dictamen y rechazó la apelación por considerarlo “coherente y concreto; está adecuadamente fundado y expone suficientemente las razones que las circunstancias sustentan”.

No cabe duda que nos encontramos inmersos en una típica relación de consumo, en tanto un particular aduce el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de un contrato de prestación de servicios de salud en carácter de obra social, actividad que encuadra en el ámbito regulatorio de los arts. 1, 2 y 3 LDC”, explicaron.

La Cámara concluyó: “La actitud despectiva de la accionada hacia la accionante en su calidad de consumidor y a sus derechos, se advierte notoriamente, no solo en lo relativo a estas actuaciones, sino en cuanto a la masividad e implicancia que tiene el rol de este tipo de empresas con relación al universo de clientes que podrían encontrarse en una situación similar”.

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