Se trata de unos de los mayores productores de agrotóxicos (herbicidas) del mundo y que vertió en la cuenca del Paraná sustancias tóxicas y enterró de manera ilegal residuos peligrosos. Se calcula que en los años de contaminación de la empresa murieron cerca de 200 personas producto de la contaminación.
La causa se inició en 2015 y motivó la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por reiteradas “demoras injustificadas” del Poder Judicial. Esto tanto en el ámbito federal como bonaerense. Algo que a nivel internacional aún se encuentra en trámite pese al fallo.
La jueza Luciana Bancalari, titular interina del Juzgado de Ejecución Penal de San Nicolás, dictó sentencia definitiva en el amparo ambiental que por contaminación del Río Paraná contra la planta industrial de “Atanor” ubicada en pleno radio urbano de la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.
Por otra parte, las ONG que participaron de la causa judicial apelarán el fallo para que la empresa se haga cargo, además, del resarcimiento económico correspondiente a las familias de las víctimas por el daño colectivo ocasionado la contaminación en el ambiente. Por lo pronto, la empresa dejará de producir un nocivo insecticida “Clorpirifos”, que provoca daño neurológico en niños y niñas y que Atanor fabricó en durante décadas en esa zona densamente poblada.
En declaraciones a La Capital, el abogado ambientalista de la Asociación Civil Cuenca Río Paraná, Fabián Maggi, quien participó de la querella junto a Fomea, comentó: "La causa de Atanor se viene investigando desde hace muchos años a partir de testimonios de trabajadores de la empresa, quienes refieren que habían sido obligados a enterrar residuos peligrosos en tanques de 200 litros dentro del parque industrial".
Luego de largos años de trámite y la realización de pruebas periciales que contaron con la intervención del Conicet, el CIM de la Universidad de La Plata y la División de Delitos Ambientales de la Policía Federal la jueza a cargo de la causa determinó que: “…se ha probado el marco de ilegalidad en el que funcionaba Atanor al tiempo de la interposición de la presente acción…”.
“No puede perderse de vista que Atanor se encuentra situada en pleno radio urbano y que es una empresa que manipula productos peligrosos para la salud”, dice la sentencia que condena a la empresa a que ponga en funcionamiento de un mejoramiento del sistema de tratamiento de efluentes líquidos en el término de 20 días.
Además, explica que “es falsa la dicotomía entre la protección del medio ambiente y el desarrollo económico, ‘no puede haber crecimiento a expensas del medio ambiente, y no puede gestionarse el medio ambiente ignorando a nuestros pueblos y nuestras economías’”.
Y para terminar, en relación a la normativa que regula los agroquímicos y su control como presencia peligrosa en el agua, la jueza Bancalari explicó que “la normativa vigente se muestra limitada o anacrónica frente al derecho constitucional a la salud y al medio ambiente sano”.
El abogado patrocinant agregó que "es un gran paso para tantos años de lucha», y señaló que «lo próximo es establecer la responsabilidad penal por el daño causado en el ambiente y en la salud pública".
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