A fines de marzo, un adolescente trans de 16 años, de Entre Ríos, solicitó a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina la cobertura de la intervención quirúrgica denominada “masculinización torácica bilateral a través de mastectomía por abordaje periceredor”.

Es decir, una persona cuyo sexo biológico es mujer pero que se autopercibe varón acudió a su médico para quitarse los senos, quien le habilitó la operación para el reperfilamiento corporal de su identidad de género. La Obra Social solicitó el consentimiento de los padres del adolescente para autorizar la práctica, y también solicitó autorización judicial por tratarse de una cirugía invasiva, amparándose en la Ley de Identidad de Género.

Fue la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná quien reconoció el derecho del adolescente a decidir en forma autónoma y libre las prácticas previstas en la Ley de Identidad de Género. En su fallo, además, obliga a la obra social a asegurar la cobertura integral de distintos procedimientos médicos necesarios, sin necesidad de contar con una autorización judicial, administrativa ni de sus padres.

Sin embargo, la Ley 26.743 de Identidad de Género, promulgada en mayo del 2012, establece que “toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen” deberá “acreditar la edad mínima de 18 años” o "contar con la conformidad de sus padres".

Ante el debate que se abre respecto a las operaciones en menores de edad, Tiempo Judicial consultó a María Alejandrina Román, sexóloga y licenciada en psicología, fundadora de CEPAS Mendoza y delegada de la Sociedad Argentina de Sexualidad Humana dedicada al estudio de las infancias.

“Si bien la Ley 26.743 habla de mayores de 18 años, y en sus artículos 4° y 5° abordan los casos cuando la persona es menor de edad, mi criterio como psicóloga y sexóloga es que el menor tendría que tener una evaluación psicológica previa a la operación y dirimir si tiene la capacidad madurativa para comprender el acto que está pidiendo”, opinó la especialista.

Román explicó que “es importante que tenga la madurez suficiente” ya que incluso “se habla de una adolescencia tardía hasta los 24 años”, con lo que la edad no asegura que el adolescente comprenda la magnitud de “una cirugía irreversible”.

“Es decir, la cirugía puede ser reversible porque puede tener prótesis, pero las posibles secuelas tal vez no. Se trata de una lesión importante a su cuerpo y encontramos a veces adolescentes que no tienen la madurez suficiente para hacerse cargo de este tipo de situaciones”, explicitó, puntualizando en que este tipo de intervenciones en el cuerpo no son sólo una operación sino que tienen que ver con alto tan íntimo y personal como la identidad.

 

Por otro lado, la falta de Educación Sexual Integral en muchas escuelas provoca que adolescentes no cuenten con información suficiente para decidir, es por esto que Alejandrina hace hincapié en darles un espacio de asistencia psicológica especializada a estos/as adolescentes, a fin de asegurarles “un espacio donde evacuar todas sus dudas y tomar decisiones seguras”.

Por lo pronto, es la Justicia local quien debe tomar esta decisión, mas la especialista asegura que esa instancia no es suficiente.

Qué dice la Ley de Género

Desde el año 2012, cada persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género.

En su artículo 3°, especifica que “toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”. Pero el dilema comienza con los menores de edad que buscan esa mencionada rectificación, y es aquí donde la Justicia toma un rol protagónico.

En el artículo 5° se establece que las personas menores de 18 años podrán rectificar su identidad en documentación y en su cuerpo con la autorización de sus “representantes legales” y con “expresa conformidad del menor”. También la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.

¿Qué sucede cuando el niño o niña no encuentra el aval de sus padres o tutores? El artículo responde: “Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

En sintonía con el caso de Entre Ríos, la ley especifica que cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila.

-Leé la Ley de Identidad de Género completa acá-.