La Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento del empresario Alfredo Coto, junto a su hijo Germán, y reabrió la investigación por considerar que el dictamen anterior se basó en pruebas parciales. Cabe recordar, que ambos fueron vinculados al hallazgo de un arsenal en el deposito de uno de los locales de la cadena que dirigen en el 2016. Alfredo Coto, Germán Coto, Cristian Javier Oscar González y Estelita Eufracia Herrera podrían ir a juicio aunque se espera un nuevo pronunciamiento del tribunal de origen.
El allanamiento, realizado el 30 de agosto de 2016, fue en la propiedad ubicada en Paysandú al 1800, de Capital Federal, y fue dirigida por el Registro Nacional de Armas de la República Argentina (RENAR). En el mismo, se encontraron 227 granadas, 41 proyectiles de gases, 27 armas de fuego y 2 de lanzamiento, 3886 municiones, 14 chalecos antibala, 22 cascos tácticos sin número visible, un silenciador y 9 escudos antitumultos.
Recién en noviembre de 2022, si bien la Cámara Federal reconoció la existencia del armamento, desvinculó a los empresarios y a los funcionarios de cualquier responsabilidad penal. El argumento que sostuvieron se basó en la dificultada de saber lo que ocurría en los locales que manejaba la empresa y afirmaron en ese fallo: “No se encuentra aquí controvertido el hallazgo de las armas de fuego, los explosivos y demás materiales controlables en una de las sedes de comercialización del supermercado”.
En esa línea, se enfatizó sobre los empresarios que “inimaginable la posibilidad de que sean su presidente y vicepresidente los encargados de llevar adelante los procesos relativos a la seguridad del comercio”. Cabe recordar que el juez Ramos lo había procesado sin prisión preventiva por considerarlo “prima facie coautor penalmente responsable de los delitos de tenencia ilegítima de materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, sin la debida autorización legal o sin que medien razones que justifiquen dicha tenencia por motivos de uso doméstico o industrial (art. 189 bis inciso 1 ° párrafo 3ro del C.P.)”.
Además, fue señalado por “acopio de armas de fuego, piezas o municiones sin la debida autorización”, y por la “adulteración y/o supresión del número o grabado de un arma de fuego”. En esta oportunidad, fueron los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo los que hicieron lugar a la apelación y consideraron que las pruebas recolectadas en la investigación podrían permitir alcanzar el “umbral probatorio suficiente como para poder avanzar con el proceso penal en contra de los nombrados”. “Existen evidencias suficientes como para que el caso avance.
Será la etapa de juicio oral la indicada para zanjar su posible responsabilidad penal con relación a los hechos investigados”, finalizaron. En este sentido, los camaristas consideraron que se debía “anular la resolución impugnada en torno al dictado del sobreseimiento de los imputados Alfredo Coto, Germán Coto, Cristian Javier Oscar González y Estelita Eufracia Herrera, y reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento". El camarista Hornos recomendó, incluso, que la causa vaya directamente a juicio oral.
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