La aplicación de la perspectiva de género en el sistema judicial es aún una misión difícil. Un sistema que históricamente valorizó la palabra del varón blanco por encima de hombres negros, pobres, extranjeros, niños/as y mujeres, hoy debe cambiar manualmente ese paradigma. La Justicia se encuentra en etapa de transición y de capacitación gracias a la Ley Micaela y a la lucha feminista pero, mientras tanto, el sistema judicial sigue teniendo deudas con la búsqueda de la igualdad.

En octubre del pasado año, Tiempo Judicial publicó la nota titulada “¿Es suficiente la declaración de la víctima para procesar al acusado?” sobre el caso de M.A., la denunciante que le atribuye a su ex pareja, A.D., amenazas hacia su persona. Dicha denuncia fue efectuada ante la Oficina de Violencia Doméstica, recibiendo allí la carátula de “riesgo medio”, por el cual A.D. casi fue procesado.

Sobre el acusado pesaba también una medida cautelar que le prohibía el acercamiento a la denunciante, a sus hijos y a la casa donde vivían todos juntos. El abogado del hombre en cuestión es Iván Koffman, quien al tomar el caso indicó que era “la primera vez que pasa esto: que sólo con la denuncia de la mujer ya es elevado a juicio al denunciado”.

En marzo del corriente año la suerte del acusado cambió: fue sobreseído por decisión de la jueza Magdalena Laíño, ante la falta de pruebas en su contra.

Falta de pruebas o inocencia

Este medio dialogó con Koffman para alcanzar más detalles del caso: “El lunes 20 se dictó el sobreseimiento del imputado y fue porque después del dictado de falta de mérito, la Cámara de Apelaciones había ordenado que se dictaran pericias psicológicas sobre la presunta víctima y el imputado, y que se remitiera el expediente actualizado del fuero de familia por la causa por violencia familiar que había iniciado la misma denunciante”.

Según el abogado defensor, las pericias no demostraron que el acusado tuviera un perfil violento ni que la víctima tuviera daños psíquicos producto de la violencia que denunció haber sufrido. Además, “en ese expediente de familia no se pidió que se reiteraran las medidas cautelares de prohibición de acercamiento que ya habían dejado de tener vigencia”.

Según declaró la denunciante, ante la separación de la pareja en febrero del 2021, el denunciado no aceptó dicha ruptura y el 15 de diciembre de 2021 el imputado le refirió que si la encontraba con alguien “la prendería fuego”. En casos de violencia familiar, doméstica y/o de género es usual que se libre el fenómeno de “testigo único”, siendo éste la propia víctima, por ser violencias que se ejercen en ámbitos privados o de intimidad.

Es por esto que este medio preguntó al letrado si el sobreseimiento de A.D. resultó ser por falta de pruebas o por comprobación de su inocencia. A lo que respondió: “Las dos cosas. Señaló el juzgado, a la luz de la presunción de inocencia, que agotadas todas las medidas de prueba posibles no fueron suficientes para agravar su situación luego del dictado de la falta de mérito”. La mujer tampoco pudo aportar testigos ni prueba extra contra su ex pareja más que su propia versión de los hechos.

Falso o incomprobable

Las denuncias falsas de mujeres a hombres existen, aunque no se sabe en qué medida. No hay registros oficiales que exhiban estadísticas exactas sobre este fenómeno pero sí se sabe que los juicios por violencia de género mayormente son comprobados o desestimados por falta de pruebas.

Según el Observatorio de Falsas Denuncias, que forma parte de la Fundación Ayudar y Crecer, desde julio del 2021 a octubre de 2022 recibieron 507 casos de personas que aseguran haber sido denunciadas falsamente. De ese total, cabe aclarar que un 27% dijo que le sucedió a un familiar y no a sí mismo, y que el 44% eran acusaciones por violencia de género.

Por otro lado, según mediciones de la Fiscalía General del Estado de España, en 2021 se presentaron “162.848 denuncias por delitos de violencia de género”; de ese total, en 41 casos (0,03%) se inició una causa por denuncia falsa, 16 de las cuales terminaron en un sobreseimiento y 1 fue archivada. Es decir, las denuncias falsas no llegan a representar el 0,01%.

También un estudio en Estados Unidos que realizó una encuesta online para reclutar la cantidad de denuncias falsas en ese país, obtuvo que un 8% aseguró haber sido víctima de una falsa denuncia, y no todas realizadas por mujeres en un contexto de violencia de género.

 

Ante la circunstancia presentada, parece preciso discernir entre la “falsa denuncia” y la “falta de pruebas” y cuestionar si es necesario llegar a tener daños psíquicos para ser creída en la Justicia ya que eso deshabilita la oportunidad de prevenir un daño. Las formas de violencia son muchas y no todas dejan las mismas secuelas, por lo que comprobar la veracidad de las palabras de la parte querellante y la defendida resulta una tarea compleja.

Daño es también condenar a un hombre sin pruebas, y eso es lo que logró evitar Koffman, quien dijo estar “convencido” de que el juicio en cuestión aprobó los filtros de la “perspectiva de género”: “Lo único que pidió la defensa es que se investigue más. Fue muy sensata la resolución de la Cámara de Apelaciones que destacó que el voto principal fue de la dra. Magdalena Laíño, jueza mujer”.

“Al haberse dispuesto una medida de prueba que podría haber acompañado la sola declaración en solitario de la víctima, que supuestamente tenía miedo y que estaba muy afectada por la violencia ejercida por el imputado en contra de ella, a través de hacerle una pericia psicológica se vea que no había ningún tipo de daño ni afectación y que nunca había pedido que se renovara la medida cautelar cuando él se fue de la causa”, explicó el abogado. Y agregó: “Según la versión del imputado esta falsa denuncia fue para sacarlo de la casa aprovechando que lo iban a excluir del hogar automáticamente. Entiendo que hubo una debida respuesta para ambos”.

Finalmente, en respuesta al título de la nota anterior, “¿Es suficiente la declaración de la víctima para procesar al acusado?”, Koffman respondió: “Considero que no. La denuncia tiene que estar acompañada de algún tipo de prueba que lo apoye al menos en forma indiciaria. En este tipo de casos, por ejemplo, además de valorarse la declaración de la damnificada se valora tambien la declaración de las personas que hablaron con ella o que la contuvieron para ver qué les contó. O la versión de algún psicólogo que relevándolo del secreto profesional puede decir si efectivamente la persona le contó sobre eso y ver si hay correspondencia entre los dichos, circunstancias, si hay contradicciones, etc.”.

“Si no hay pruebas contra el acusado, no se puede guiar sólo por el testimonio de otra persona porque a él lo asiste la presunción de inocencia. Creo que es bueno recordar en este punto que la máxima del derecho penal y procesal penal es evitar que un inocente sea condenado, por lo que incluso es preferible la impunidad de un culpable al riesgo de encarcelar un inocente”, explicó Koffman. Y cerró: “Aunque no representan más que el 1%, las falsas denuncias son doblemente peligrosas, porque manipula y corrompe el sistema. Contribuye a qué se mantenga un status y un estándar probatorio injusto y contrario a las garantías constitucionales”.

-Lea aquí el fallo completo-.