Más de veinte años de litigio en tribunales internacionales y cuarenta años de lucha sostenida encarnan la síntesis de la resistencia indígena en el norte argentino. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló a favor de las comunidades agrupadas en la Asociación de Comunidades Indígenas Lhaka Honhat, que hoy están cada vez más cerca de lograr que se les otorgue la propiedad de las hectáreas que han ocupado ancestralmente. Un recorrido con las voces indígenas, los aspectos de jurisprudencia de la disputa y cómo se lleva adelante el cumplimiento de la sentencia.

Francisco Pérez es salteño y pertenece a la etnia wichí. De hablar pausado, gesticula con las manos y explica cómo es la vida en las comunidades originarias ubicadas en el norte argentino de la provincia de Salta, en Santa Victoria Este. No se encuentra en un lugar habitual. Es 2019 y Francisco llega a lo que el mismo denominó "esta última oficina", la sala de audiencias de la Corte Corte IDH. "No entiendo porqué el gobierno tarda mucho para entregar la tierra que es de nosotros", dice, resumiendo una lucha de orígenes ancestrales pero que en términos de contemporaneidad lleva más de 40 años.

A los 73 años, en junio de 2021, al niyat (cacique) la muerte lo sorprendería en medio del proceso de cumplimiento de la sentencia que les dio la razón a las más de 130 comunidades originarias nucleadas en la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat. En un fallo histórico para los pueblos originarios de la Argentina, la Corte IDH determinó que el Estado violó distintos derechos: el derecho a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada yal acceso al agua.

Después del fallecimiento de Francisco, las comunidades eligieron de manera asamblearia a su hija Cristina para que sea la coordinadora de la Asociación que reúne a comunidades de los pueblos Wichí, Iyojwaja (Chorote), Niwaklé (Chulupí), Tapy'y (Tapiete) y Komlek o Q'om (Toba).Por primera vez en la historia de la asociación, una mujer indígena asume el liderazgo:

 

Cristina es la única de 10 hermanos que tuvo la oportunidad de estudiar. Dice que fue su decisión "aprender lo que es el mundo blanco" y trabajó a la par de su papá durante todo el proceso de lucha de las comunidades. Estudia el profesorado de Letras y también, junto con la universidad que tiene sede en Santa Victoria Este, trabaja sobre temas de salud intercultural.

La sentencia judicial le ordena al país dar título de propiedad comunitaria de las 400 mil hectáreas a las comunidades, tierras que éstas han habitado desde tiempos ancestrales.. El tribunal internacional reconoció la existencia de las comunidades y su presencia en la zona incluso antes de 1629, esto es, una fecha sustancialmente anterior a la conformación del Estado argentino.

El reclamo de las comunidades data de 1984. El camino emprendido ante los organismos internacionales comenzó en 1998, patrocinados por el Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS). En 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio su informe y en 2018 el caso finalmente llegó a la Corte IDH. En el camino, la Corte Suprema de Justicia argentina ni siquiera lo trató al considerar que no era un caso de “competencia originaria”. Argumento recurrente del máximo tribunal nacional, recurso que utiliza para desestimar causas que llegan a ese estrado y que tienen que ver con el territorio de las comunidades indígenas.

 

No es la primera vez que la Corte IDH se expide sobre la posesión tradicional de las tierras. En el caso “Comunidad indigenaSawhoyamaxavs. Paraguay”, por ejemplo, recordó que los miembros de pueblos indígenas “que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal” y recordaron que “la posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperación de las tierras indígenas”.

El territorio, la vida, el medio ambiente y la identidad cultural

Las comunidades originarias se encuentran en los ex lotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia de Salta, al sur de la margen derecha del río Pilcomayo, que limita con Bolivia y Paraguay. En los años 90, con la construcción del puente internacional Misión La Paz-Pozo Hondo, se evidenció una de las caras de la no consulta a las comunidades sobre las acciones que se realizan en sus territorios. También, un reclamo pacífico durante 23 días, con la toma del puente por parte de las comunidades, mostró la lucha de éstas por su territorio y por el cuidado del ambiente.

Los modelos de ganadería tradicional y la explotación forestal, sumados al impacto del propio puente internacional, alteraron la forma de vida de las comunidades. Y como menciona el tribunal internacional en su sentencia, “afectaron bienes ambientales, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua”. La cosmovisión de las comunidades originarias es distinta, diversa, y ligada a la tierra/naturaleza. Cristina lo tiene muy claro:

 

La referente de las comunidades comenta cómo es que la existencia de animales y distintas formas de ganadería afectan a la vida de las comunidades. “Con el tema de los animales, ustedes sabrán, una vaca va y come todo. Cuando llega el momento de los frutos, por ejemplo, el algarrobo cuando llega su tiempo”, dice y recuerda que a las comunidades les cuesta controlarlo porque cuando acuden los animales ya están sobre el árbol o ya arrancaron las raíces. “Los animales le ganan a la comunidad la comida” y no sólo desde el lado del alimento, sino también de la salud ancestral, porque también se comen otras plantas que suelen funcionar como las medicinas tradicionales comunitarias.

 

Una ejecución coordinada, con plazos, y con la palabra de las comunidades

La sentencia de la Corte IDH posee una particularidad: por primera vez estableció plazos concretos para el cumplimiento de la sentencia. Hay que recordar que los Estados tienen la obligación de cumplir pero no reciben una sanción por incumplimiento. El tribunal internacional sólo puede comunicar a la Organización de los Estados Americanos (OEA) estos incumplimientos y dar contención a las víctimas, realizar audiencias, visitar los lugares y vehiculizar pedidos de informes.

Sin embargo, desde hace un tiempo el tribunal internacional comenzó a instrumentar un proceso por el que se invita a los países a crear unidades ejecutoras para el cumplimiento de las sentencias. La Argentina en este caso creó por primera vez una Unidad Ejecutora para el cumplimiento del fallo. Ésta se encuentra a cargo del jefe de Gabinete de la Secretaría de Derechos Humanos, Nicolás Rapetti:

 

El Estado argentino tiene un plazo máximo de seis años para cumplir con la sentencia. Rapetti expresó su conformidad con esta decisión “porque si no hubiera sido medio abstracto el fallo” y mostró su conformidad por el avance. El pasado 12 de junio, en una reunión de trabajo realizada por la Unidad Ejecutora de la Sentencia en la ciudad de Buenos Aires, la provincia de Salta y la Asociación Lhaka Honhat firmaron un acta -acuerdo en la que definieron la modalidad de entrega del título comunitario indígena, uno de los puntos principales de la sentencia de la Corte IDH.

Según el acta, una vez que concluya la delimitación y demarcación del territorio, el título resultante será otorgado a nombre de todas las comunidades indígenas que residen en los ex lotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia, en la provincia de Salta. “El acta acuerdo refleja, a su vez, el compromiso del Estado argentino en su conjunto con el cumplimiento integral de la sentencia de la Corte Interamericana”, explicaron mediante un comunicado desde la Secretaria de Derechos Humanos de la Argentina.

En esa reunión, las comunidades también reclamaron la falta de cumplimiento de algunos compromisos en materia de acceso al agua, que forman parte de un plan que fue homologado recientemente por la Corte IDH en su resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia.

 

Lhaka Honhat constituye un caso emblemático de la lucha por los derechos de los pueblos indígenas en la Argentina. Un país en el que, aunque legalmente se reconoce la prexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios, muchos creen -erróneamente- que “venimos de los barcos”.

 

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* Este trabajo se realizó a través de la beca de investigación periodística de la Red Dialoga de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Programa Estado de Derecho para América Latina Fundación Konrad Adenauer.