La Comisión de Legislación General del Senado emitió dictamen favorable al proyecto que propone la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (ReNDAM), que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados desde el 9 de noviembre de 2022. Este medio contó varias causas donde fueron condenados los progenitores por incumplir el pago de la cuota alimentaria a sus hijos.
Esta iniciativa tiene por objetivo la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los deudores alimentarios morosos de todo el territorio nacional inscriptos en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente.
La inscripción en el ReNDAM se dará cuando la persona obligada al pago de cuotas alimentarias, provisorias o definitivas, mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, incumpliera con el pago en tiempo y forma. Mientras que, para la baja, una vez acreditado el pago de lo adeudado el juez o tribunal correspondiente deberá ordenar la baja de la inscripción dentro de los cinco días hábiles posteriores.
Esta cuota es obligatoria y mensual hasta que las hijas e hijos cumplan la mayoría de edad, y está destinada a financiar no sólo su alimentación sino también educación, salud, vivienda, vestimenta y demás gastos necesarios para adquirir una profesión y oficio.
El proyecto plantea una serie de impedimentos para quienes estén inscriptos en este registro, de manera que distintas instituciones u organismos no les otorguen “la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito; inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble nacional o de las jurisdicciones locales; otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales o cesión de los derechos emanados de las mismas; expedición o renovación de pasaporte; solicitud de licencia para conducir o su renovación; habilitación para la apertura de comercio o industria; e inscripción a matrícula de colegios profesionales o entidad similar necesaria para el ejercicio de actividad bajo matrícula pública”, entre otros.
También, en el texto que consta de 20 artículos, se prevé que las personas inscriptas en el ReNDAM no podrán ingresar, en carácter de espectadores/as, a eventos y torneos deportivos masivos, ni a casinos o casas de juego.
El artículo 15 establece que la autoridad de aplicación debe articular con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia; la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; y otros organismos competentes, la realización de campañas de sensibilización y concientización sobre la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes vinculados al cumplimiento de la obligación alimentaria; la existencia del ReNDAM; información relativa a centros de atención, asesorías de familia y centros de acceso a la justicia que asesoren o patrocinen en materia de cumplimiento de las obligaciones alimentarias; y la violencia económica que se ejerce hacia las mujeres producto del incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
La iniciativa está redactada con perspectiva de género, ya que el 40% de las víctimas de violencia de género no denuncia por miedo a no poder mantener a sus hijos. Se trata de un miedo sustentado: el 64% de las que se divorciaron por sufrir golpes, abusos o insultos no recibe cuota alimentaria de sus exparejas, según un estudio de la Fundación Avón, que también arrojó que el 80% de las mujeres encuestadas sufrió violencia física, sexual, psicológica o económica.
Comentarios recientes