La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos. Fue tras un amparo con medida cautelar presentado por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB). El fallo está firmado por los camaristas laborales Beatriz E. Ferdman y Gabriel de Vedia.

"Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares prima facie, se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar -parcialmente- a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 -exclusivamente- hasta tanto se dicte resolución definitiva", expresa el fallo al que acedió Tiempo Judicial.

El DNU 70/23 sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la ley 17565 de farmacia, y favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios.

En fallo, la justicia laboral reestableció "la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención; la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados; y la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo" que había modificado el DNU 70/2023 del presidente Javier Milei y estaba vigente.

La sentencia confirma que cada profesional farmacéutico solo podrá dirigir un establecimiento, en el marco de los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22, y la farmacia deberá garantizar la suficiente cantidad de personal farmacéutico para cumplir su función durante todo el horario de atención.

El DNU 70/2023 original fue cuestionado en sus diferentes capítulos especialmente en el plano laboral pero en el plano civil, según contó PPD, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo in limine de las demandas promovidas por la “Asociación Civil de Inquilinos Agrupados " y la "Asociación Civil por un Hogar en Argentina” contra el DNU.

En este sentido, los magistrados resaltaron que “la tarea judicial consiste en decidir supuestos particulares y no en pronunciarse sobre principios generales, resultando por ende indispensable la existencia de un caso, e inadmisible un reclamo que implique el control de legalidad de una norma en abstracto” y que “en la medida que el Poder Judicial se pronuncie sobre una ley, sin encontrar un litigio como antecedente, excede su órbita de actuación invadiendo la del Poder Legislativo”.

En el plano laboral, la Corte Suprema será quien tenga la última palabra pare revalidar o modificar lo decidido por los camaristas laborales. La Cámara Nacional del Trabajo declaró nuevamente la inconstitucionalidad del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23. Lo hizo ante una acción de amparo presentada por la  Asociación del Personal Aeronáutico, que había pedido “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV - Trabajo-“del decreto.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SALA V SAFYB c PEN