En la causa "CIV 88115/2016/CS1" Fernández, Cristina Elisabet c/ Feinmann, Eduardo Guillermo s/ daños y perjuicios, la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la resolución que concedió un recurso extraordinario a Cristina Kirchner en el marco de una demanda por daños y perjuicios iniciada contra el periodista Eduardo Feinmann.

El abogado mediático que defendió a ultranza a Cristina Kirchner ante las cámaras de televisión en y en demandas en tribunales civiles, Gregorio Dalbón, demandó a Feinmann por una serie de declaraciones que el periodista realizó en el programa Animales Sueltos de América en el año 2006 y recién esta semana se resolvió lo que marca a veces la catarata de demandas “políticas” sin sentido que debe resolver la Justicia.

En la emisión del programa en 2015 Feinmann manifestó: “Yo quiero quedarme con una de las últimas palabras de Cristina Fernández de Kirchner. Ella habló de saqueo….Sí, señora, coincido con usted. Saqueo fueron los 5 millones en las cuentas de los hijos de Báez, los 65 millones en Miami del secretario personal de su marido, señora; los 9 millones del monasterio de su funcionario José López y los 5 millones de su hija o suyos, no lo sé señora que estaban en el Banco Galicia. Eso es saqueo (…) eso es saqueo.” Hubo audiencia entra las partes en 2018.

 

 

Tras estas declaraciones y comenzado el año 2016 con Mauricio Macri como presidente, Dalbón reclamó un resarcimiento económico millonario por haberla tratado, entre otras cosas, de “coimera” al informar sobre causas judiciales en las que se encuentra involucrada. La demanda fue rechazada en primera instancia por el Juzgado Nacional en lo Civil n°110  y esa decisión fue confirmada por la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil.

El tribunal sostuvo que los “hechos son susceptibles de ser probados y que expresaban una opinión” y que era aplicable la doctrina de la “real malicia” porque las circunstancias tenidas en cuenta por el magistrado de primera instancia “en cuanto señala que las expresiones que dieron origen a la causa fueron realizadas cuando ya se investigaban ciertos y determinados delitos sea contra la accionante, sea contra funcionarios públicos que formaron parte del gobierno que ella presidió”.

Por estos argumentos, ambas instancias rechazaron la demanda de CFK contra Feinmann lo que fue validado esta semana por la CSJN al desestimar el recurso. “A fin de evaluar la verdad o falsedad de la noticia no era relevante lo que finalmente se decidiera en las causas penales, sino el hecho de que al momento en que el demandado realizó los comentarios en el programa televisivo la actora estaba siendo investigada”.

La ex presidenta fue condenada por delitos de corrupción en sus gobiernos en 2022 por la causa “Vialidad” y tiene varias causas abiertas que pueden llegar a juicio oral en los tribunales de Comodoro Py. A la ex presidenta le quedan otros juicios por afrontar por causa “Cuadernos de la corrupción”, la firma del “Memorándum de entendimiento con Irán” y “Los Sauces-Hotesur”. El caso de la obra pública tiene una segunda etapa elevada a juicio oral y también a cargo del tribunal oral 2.

 

 

El fallo civil agregó que no se había acreditado la intención de agraviar por parte del demandado mientras que consideraron que las expresiones de Feinmann no debían considerarse injuriantes “ante la realidad de que en esa época se iban revelando noticias que provocaron la iniciación de diferentes causas penales” y que “aunque sin duda tienen una connotación desfavorable, estimo que ante las circunstancias del caso no tienen entidad ofensiva suficiente para configurar un ataque al honor que prevalezca sobre la protección constitucional de la libertad de prensa y expresión”.

Contra esa decisión, Dalbón interpuso un recurso extraordinario federal fundado en la existencia de arbitrariedad lo que fue desestimado por el recurso técnico de previsto en el artículo 14, inciso 2° de la ley 48 que tiene como único fundamento que “sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia, extremo que se dan en estas actuaciones”.

Así el caso aún no llega a su fin pero si marca otro antecedente jurídico a favor de la libertad de expresión de los periodistas. Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti expresaron que la Cámara Civil no fundamentó la concesión del recurso extraordinario y, por ello, la Corte declaró la nulidad de la resolución que lo concedió y ordenó el dictado de una nueva decisión.