Luego de que Asociación de Fútbol Argentino promoviera una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional el Juzgado Federal de Mercedes, decidió avalar la medida y le ordenó al Gobierno la suspensión de los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y la reglamentación de las SAD.
La decisión tomada por el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pintos rige hasta la sentencia definitiva e indicó que la reside en “asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa” y que la pretensión de la AFA “no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida”, sino de “un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido”.
De esta manera, ordenó "la suspensión de los efectos en los términos y alcances del Artículo 13 de la ley 26.854 de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y del Decreto Reglamentario 730/2024, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva".
Según indico el abogado de la AFA, Alejo Kufer, la decisión de Gobierno fue “una palmaria intromisión del Estado Nacional en entidades privadas” y “violan un sinnúmero de artículos de la Constitución Nacional”.
"El derecho constitucional de asociación con fines útiles (Artículo 14 CN), la libre asociación (Artículo 16 CADH) y la autonomía de la voluntad y la reserva de acciones privadas (Artículo 19 CN)", ejemplificó.
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