La Sala I de la Cámara Federal de San Martín, resolvió dejar sin efecto el artículo que autorizaba el ingreso de capitales privadas a los clubes de fútbol en medio de la batalla legal entre el Gobierno y la Asociación de Fútbol Argentino (AFA).
Hasta que se dicte una sentencia definitiva, los jueces Marcelo Darío Fernández, Marcos Moran, y Juan Pablo Salas ordenaron mantener la medida cautelar que suspende artículos del DNU 70/2023 y del Decreto Reglamentario 730/2024.
El Gobierno había presentado un recurso de apelación ante la anterior medida que otorgaba a la AFA la suspensión cautelar de los efectos. El decreto buscaba cambios en la estructura jurídica de las asociaciones deportivas.
Según la Cámara, existe un “estado de necesidad” en el que sufren un perjuicio de imposible reparación posterior debido a los cambios propuestos por el DNU.
"Uno de los argumentos clave del tribunal es que las modificaciones suponen una alteración de los derechos de las asociaciones deportivas para determinar de manera libre y autónoma su composición y funcionamiento, basados en las asociaciones civiles sin fines de lucro. Los jueces concluyeron que la medida cautelar es necesaria para proteger los derechos de estas entidades durante el proceso judicial y hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo", detallaron desde Infobae.
La AFA había promovido una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional y la Justicia ya había avalado la medida. Se le ordenó entonces al Gobierno la suspensión de los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y la reglamentación de las SAD.
La decisión había sido tomada por el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pintos y también regía hasta la sentencia definitiva. En ella se indicó que hay que “asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa” y que la pretensión de la AFA “no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida”, sino de “un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido”.
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