En plena feria judicial, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un pedido gremial y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que se abstengan de adoptar cualquier medida que contraríe o violente la garantía de estabilidad prevista.
De esta manera, el Gobierno no podrá avanzar con los despidos en el organismo previstos como un plan de ajuste dentro del Estado que fue cuestionado por la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA).
"Los argumentos expuestos por las apelantes apuntan a la arbitrariedad en el rechazo de la medida cautelar solicitada, pues sostienen que, en sentido contrario a lo expresado por la magistrada de origen, la petición no resultó prematura por ‘inexistencia de caso’ sino que el fin último de la pretensión cautelar es el resguardo de la garantía –constitucional y convencional– de estabilidad en el empleo de los representados", indicó el doctor Gabriel De Vedia.
Y agregó: "Existe un peligro real, concreto e inminente cuando el poder administrador pretende aniquilar la garantía de estabilidad que se pretende resguardar mediante la cautelar solicitada y que, por su naturaleza, debe ser interpuesta necesariamente antes que se consume el hecho ilícito que se quiere evitar. Por ello insisten en que la verosimilitud en el derecho se encuentra cabalmente acreditada en tanto se ha comunicado oficialmente el despido de 3.155 trabajadores de ARCA a través de la Oficina del Presidente de la Nación, ratificado por el PEN, cuando el Jefe de Gabinete de Ministros ante el Honorable Senado de la Nación, dijo “se espera una reducción de alrededor del 15% del personal, especialmente el ingresado en el marco de la desmesurada expansión de los años recientes”.
A su vez, remarcó que "las acciones iniciadas por el PEN -entre las cuales se incluye el informe emitido por el Jefe de Gabinete de Ministros ante el Senado de la Nación en cuanto al inminente proceso de restructuración y disminución de personal- afectan los derechos laborales (individuales y colectivos) de los trabajadores, en tanto se pretende una reducción de personal dependiente de ARCA obviando la garantía de estabilidad prevista en el CCT aplicable".
Por su parte, el doctor Mario Fera añadió que "se presenta suficientemente demostrada la legitimación de la parte actora para peticionar como lo hace y, asimismo, en que se dan los recaudos como para afirmar que esa legitimación autoriza a considerar la existencia de un “caso”; ello dentro del marco de amplitud conceptual que ha producido el desarrollo de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación posterior al difundido fallo “Halabi” (esto es, frente a la posible afectación de derechos individuales homogéneos)".
Roberto Pompa, señaló que el Tribunal resuelve "revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero se abstengan de adoptar cualquier medida que contraríe o violente la garantía de estabilidad prevista en por el CCT 56/92, Laudo 16/92 y por el CCT aprobado por laudo 15/91 suscriptos por SUPARA".
despacho1
Comentarios recientes