Luego de ser rechazado por el Senado y presentar su renuncia a la Corte Suprema, Manuel García-Mansilla envió un dura carta con críticas a la Cámara Alta en la que mencionó "irregularidades administrativas".

En un descargo de 35 carillas, señaló: "Me veo en la obligación de realizar algunas aclaraciones necesarias para preservar la verdad de los hechos y la integridad del proceso constitucional".

En ese sentido desmintió que él haya dicho que nunca asumiría por Decreto durante su presentación en Comisión: “Manifesté ese día, en respuesta a una pregunta específica de la senadora Anabel Fernández Sagasti, fue una reflexión en retrospectiva sobre el decreto 83/15, dictado en 2015. Allí dije que no hubiera aceptado un nombramiento en comisión y aclaré que esa reflexión la hacía “con el diario del lunes”.

"Sobre ese contexto puntual de 2015, no una declaración sobre la improcedencia general de las designaciones en comisión. De hecho, así lo interpretaron los propios senadores presentes en participaciones posteriores en la audiencia", añadió, y justificó: “La interpretación forzada de una frase aislada de mi exposición, desconociendo las múltiples aclaraciones y matices que expresé en la audiencia, constituye una tergiversación inaceptable de la posición que expresé en la Audiencia”.

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A su vez, sostuvo que el polémico Decreto 137 firmado por el presidente Javier Milei fue un proceso “público, transparente y contó con el cumplimiento de todos los pasos legales que exige la normativa vigente, inclusive la participación de la ciudadanía (cosa que tampoco había ocurrido en 2015)”.

El nombramiento en comisión constituye una herramienta legítima que evita prolongar artificialmente el funcionamiento incompleto de la Corte Suprema, que tiene una de las vacantes hace tres años y medio”, aseveró.

Con críticas sobre los dictámenes indicó, por ejemplo, que el bloque de UxP presentó una "versión parcial de lo que dije en la Audiencia. Cinco de sus firmantes lo hacen “en disidencia total”, oponiéndose incluso a comunicar la decisión al Poder Ejecutivo, algo meramente procedimental. Las otras dos firmas están “en disidencia”, sin especificar con qué parte del dictamen. Esta ambigüedad vulnera también el Artículo 123 decies del Reglamento del Senado, que exige dictámenes fundados".

"Estas contradicciones no son un mero tecnicismo: afectan la seriedad del procedimiento, erosionan la institucionalidad y podrían sentar un precedente negativo para futuras audiencias, especialmente por haber utilizado como fundamento exclusivo para el rechazo una tergiversación y manipulación de una respuesta", agregó.

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