Por medio de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) el presidente Javier Milei, limitó el derecho a huela y amplió las actividades calificadas como esenciales, que deben garantizar su funcionamiento entre el 50 y el 75%, a pesar de estar inmersas en un conflicto sindical.

Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indica el artículo 3 de la nueva normativa.

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En ese sentido, sostiene: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Asimismo, el nuevo decreto rubricado por el jefe de Estado, amplía de forma considerable el listado de servicios determinados como esenciales, que anteriormente solo incluía a sectores estratégicos como salud, transporte, educación y telecomunicaciones.

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Con la nueva medida implementada por el gobierno libertario, pasan a ser considerados como esenciales además de los servicios sanitarios y hospitalarios; El transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios; Los servicios farmacéuticos; La producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica; Los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales.

También, la aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios; Los servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior; El cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial; El transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, junto a los servicios conexos y operaciones costa afuera.