La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó este lunes el fallo de primera instancia que suspendió la semana pasada los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei.
Días atrás, la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3 había hecho lugar a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra los artículos que buscaban limitar el derecho a huelga en transporte, educación y salud entre otras áreas al ampliar las actividades obligadas a mantener servicios durante un paro
El fallo de la Sala IV de la CNAT dio el visto a la decisión de declararlos inconstitucionales; según Fullana atentaba "la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Convenio 87 de la OIT y nuestra Constitución".
Tanto Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado sostuvieron que el DNU excedía las facultades del Poder Ejecutivo.
"Para una mejor comprensión de la solución que ha de propiciar esta Sala, cabe recordar que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional -mencionado en los considerandos del decreto- ante todo, y en forma expresa, dispone que 'El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo'", señalaron.
Y añadieron: "Este es el principio general consagrado en la norma, que resulta acorde con el sistema republicano y de división de poderes previsto en nuestra Ley Fundamental pues, como sabemos, es el Congreso de la Nación el Poder del Estado en el que se tratan y sancionan las leyes".
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