La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, Moira Fullana, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 impulsado por el presidente Javier Milei.

El DNU consistía en ampliar las actividades esenciales para limitar el derecho a huelga y la magistrada falló tras un amparo presentado por Confederación General del Trabajo (CGT).

A principios de junio, Fullana ya había suspendido la aplicación de la medida presidencial.

La CGT presentó una acción de amparo contra el DNU de Javier Milei que limita el derecho a huelga

Según indicó, no existe situación de emergencia alguna o excepción que habilite el dictado por parte del Poder Ejecutivo de normas de carácter legislativo que son potestad del Congreso Nacional.

LOS FALLOS PREVIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó el lunes 9 de junio el fallo de primera instancia que suspendió los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei.

Días atrás, la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3 había hecho lugar a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra los artículos que buscaban limitar el derecho a huelga en transporte, educación y salud entre otras áreas al ampliar las actividades obligadas a mantener servicios durante un paro.

Tanto Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado sostuvieron que el DNU excedía las facultades del Poder Ejecutivo.

"Para una mejor comprensión de la solución que ha de propiciar esta Sala, cabe recordar que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional -mencionado en los considerandos del decreto- ante todo, y en forma expresa, dispone que 'El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo'", señalaron.

Y añadieron: "Este es el principio general consagrado en la norma, que resulta acorde con el sistema republicano y de división de poderes previsto en nuestra Ley Fundamental pues, como sabemos, es el Congreso de la Nación el Poder del Estado en el que se tratan y sancionan las leyes".

El Gobierno de Javier Milei limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales