El Gobierno nacional promulgó la Ley de Reforma Laboral, a través del Decreto 137/2026, que introduce cambios profundos en la legislación laboral y reduce derechos conquistados por décadas de luchas sindicales.
La norma, que lleva el número 27.802 y recibe el nombre de “Modernización Laboral”, modifica la Ley de Contrato de Trabajo y otorga mayor poder a los empleadores, en detrimento de los trabajadores.
En cuanto a las vacaciones, los empleadores decidirán el período entre el 1 de octubre y el 30 de abril, pudiendo posponer el descanso estival, que solo se garantiza una vez cada tres años. Las vacaciones podrán fraccionarse en tramos mínimos de siete días.
El Banco de Horas reemplaza el pago obligatorio de horas extras. Si un trabajador cumple una jornada de 12 horas en lugar de ocho, las horas adicionales se compensarán con reducción futura de la jornada, respetando las 12 horas máximas de trabajo y descanso diario.
Los despidos se vuelven más económicos para las empresas: no se computarán aguinaldo, vacaciones ni premios, y la indemnización se calculará sobre el salario básico promedio de la actividad. Además, los pagos podrán realizarse en 12 cuotas en empresas grandes y 18 en pymes.
Las sentencias judiciales a favor de los empleados se podrán abonar en hasta seis cuotas mensuales consecutivas (12 en pymes), ajustadas por el IPC y con una tasa de interés anual del 3%. El monto final dependerá de la interpretación del juez.
Respecto a los sindicatos, se mantiene un aporte máximo del 2% descontado a los trabajadores, con el empleador como agente de retención. Las asambleas requerirán autorización de la empresa y los delegados tendrán solo diez horas mensuales para tareas sindicales durante la jornada laboral.
La ultraactividad de los convenios vencidos queda limitada: solo se conservarán normas sobre condiciones de trabajo hasta la firma de un nuevo acuerdo.
Por último, la negociación salarial permite incorporar componentes retributivos variables o transitorios, y el derecho de huelga se restringe en servicios esenciales y trascendentales, garantizando coberturas mínimas del 75% y 50%, respectivamente.





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