La reforma laboral recibió su primer revés judicial: un juez laboral de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley, que establecía cómo se actualizan los créditos laborales en juicios ya en trámite al momento de su entrada en vigencia.
Ese artículo permitía calcular las deudas usando la tasa pasiva del Banco Central, con un mínimo equivalente al 67% del cálculo previsto por la legislación anterior y un límite de inflación más 3% anual. En la práctica, esto podía reducir entre un 20% y un 60% lo que un trabajador percibiría respecto de los criterios utilizados previamente en varios tribunales.
Ricardo Gileta sostuvo que queda “desechada la validez de constitucional del artículo 55” y determinó que los montos deberán actualizarse según el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que ajusta las deudas con la evolución del IPC, sumando un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta el pago.
El magistrado explicó que el artículo 55 de la “Ley de Modernización Laboral” introduce un “criterio distinto para las causas que ya estaban en trámite antes de la sanción de la norma”, generando un trato desigual entre juicios nuevos y procesos anteriores, lo que viola el principio de igualdad ante la ley.
El fallo remarcó que los créditos laborales son de carácter alimentario y están protegidos por la legislación, por lo que cualquier reducción significativa frente a la inflación compromete “el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución”.





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