Una mujer de 35 años no obtuvo la indemnización que reclamaba contra su padre biológico por no haberla reconocido durante su vida. La decisión fue tomada por un juzgado civil de Mercedes, que descartó la responsabilidad del demandado por falta de pruebas sobre un elemento central: que hubiera sabido de la existencia de la hija y aun así decidiera no reconocerla.

El caso se inició tras una sentencia de filiación dictada en 2021, que confirmó el vínculo biológico mediante un estudio de ADN. A partir de allí, la mujer promovió una demanda por daños y perjuicios por más de 17 millones de pesos, al sostener que la ausencia paterna le provocó perjuicios económicos, emocionales y psicológicos, además de afectar su derecho a la identidad y su proyecto de vida.

En su presentación, planteó que nunca recibió asistencia económica ni afectiva y que esa situación condicionó sus oportunidades educativas y laborales. También denunció un contexto de discriminación respecto de otros hijos del demandado.

FALLO INÉDITO | Un juzgado de Familia autorizó a una niña a viajar al exterior con su madre sin el permiso del padre, quien la había abandonado

El hombre rechazó esas acusaciones y sostuvo que desconocía completamente la existencia de la hija hasta que fue convocado a la prueba genética en 2019. Según su versión, la madre nunca le comunicó el embarazo ni el nacimiento.

Al evaluar la prueba, el tribunal consideró que no había evidencia suficiente para acreditar que el demandado hubiera tenido conocimiento previo. Las declaraciones testimoniales aportadas no resultaron concluyentes y no se registraron intimaciones formales anteriores al proceso de filiación.

La sentencia recordó que el deber de reconocimiento es una obligación jurídica, pero aclaró que para que exista responsabilidad civil debe probarse una omisión deliberada. Al no verificarse ese presupuesto, el reclamo fue rechazado y las costas quedaron a cargo de la demandante.