La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional aplicar el impuesto a las Ganancias a las jubilaciones y justificó el fallo en que estos haberes no son "una retribución por una actividad, ni una renta ni un beneficio", sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa laboral.

 

La decisión fue aprobada con los votos de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero. La causa se había iniciado porque al jubilado Leonardo Gualberto Cardenale le descontaron el impuesto a las ganancias cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes.

 

Al ser un fallo de segunda instancia y no de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este caso no genera jurisprudencia. Sin embargo, son 300 mil los jubilados y pensionados alcanzados por Ganancias, que podrían seguir el mismo camino judicial. 

 

En el caso de Cardenale, al liquidar la sentencia que incluye la retroactividad y el reajuste del haber le efectuaron retenciones por el impuesto a las ganancias por superar en varios años, con el pago retroactivo del haber reajustado, el mínimo no imponible de esos períodos.

 

En su fundamento, el juez Herrero sostuvo que la Corte Supremadefinió que la jubilación debe tener una “proporción justa y razonable” con el ingreso de los activos, que tiene un carácter integral y es financiada con los aportes efectuados durante la etapa activa.

 

En consecuencia, Herrero sostiene que “resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos principios constitucionales”.

 

Ganancias Calderale, Registrado