Este mes de febrero venidero puede marcar un quiebre en la causa para determinar si el ex fiscal Alberto Nisman fue asesinado o se suicidó. La cámara federal de la Capital Federal, integrada por los doctores Martín Irurzun, Eduardo Farah y Horacio Cattani, debe decidir si ratifica o rechaza el procesamiento realizado por el juez federal Julián Ercolini a pedido del fiscal Eduardo Taiano en la causa por el fallecimiento del ex titular de la UFI-AMIA.

 

Lagomarisno está procesado desde el 26 de diciembre pasado como partícipe necesario por haberle dado al fiscal la pistola Bersa 22 de la que salió el disparo que lo mató, el 18 de enero de 2015, en el baño de su departamento de Puerto Madero. Pero no hay pistas sobre los autores materiales ni intelectuales ni las motivaciones para atentar contra la vida del fiscal.

 

El juez lo procesó por partícipe necesario de la muerte del ex fiscal Alberto Nisman a Diego Lagomarsino. Al mismo tiempo, resolvió procesar a cuatro custodios que la Policía Federal le había asignado a Nisman por incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado: Rubén Benítez, Néstor Durán, Armando Niz y Luis Miño. Todos ellos tienen prohibida la salida del país y otras restricciones procesales.

 

En el fallo en el que ordenó el procesamiento de Lagomarsino el magistrado argumentó: "Resuelvo ordenar el procesamiento de Diego Ángel Lagomarsino, por considerarlo penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de armas de fuego, en calidad de partícipe necesario". Además, el juez federal congeló las cuentas y trabó un embargo de 15 millones de pesos sobre el técnico informático, que no irá preso sino que seguirá vigilado por una tobillera electrónica.

 

NOTICIAS ARGENTINAS BAIRES, ENERO 18: La DAIA convocó a un acto que se está llevando a cabo en Plaza Alemania, al cumplirse el primer aniversario de la muerte del exfiscal Alberto Nisman.
Foto NA: MARIANO SANCHEZ.

 

Detalles del procesamiento de Ercolini. ¿Qué dirá la cámara revisora?


¿Homicidio?

 

La sentencia explicita que Lagomarsino es partícipe necesario del “homicidio de Nisman” por “haber prestado una colaboración necesaria en el hecho ocurrido entre las 20.00 hs. del sábado 17 de enero de 2015 y las 10.00 hs. del domingo 18 de enero de 2015, cuando una o más personas -aún no identificadas- ingresaron al departamento donde residía el Fiscal General Natalio Alberto Nisman, sito en la calle Azucena Villaflor n° 450, Complejo ―Le Parc‖, Torre Boulevard, piso 13°, departamento ―2 de esta Ciudad y, luego de reducirlo, fue trasladado hasta el baño ubicado en el cuarto principal de la vivienda donde se le habría dado muerte a través de un disparo en la cabeza ejecutado mediante un arma de fuego marca Bersa calibre .22, serie n° 35.099 registrada a nombre del imputado”.

 

El juez detalla que Lagomarsino “al ser un hombre de extrema confianza de Natalio Alberto Nisman -situación que le franqueó el acceso tanto a la vivienda del Fiscal como a sobrepasar a su custodia-, en virtud de un plan previamente acordado -que consistía, precisamente, en que Lagomarsino proveyera un ―’arma amiga” que permitiera posteriormente una simulación de un suicidio-, facilitó el ingreso al domicilio de la víctima de la pistola marca Bersa de su propiedad, con el objeto de que luego fuera utilizada por las personas que ingresaron a la vivienda y le quitaron la vida al Fiscal Nisman”. Por último, se le imputa la tenencia ilegítima del arma de fuego marca Bersa calibre 22, serie n° 35.099, registrada a su nombre, sin la debida autorización legal.

 

¿Suicidio inducido?

 

Al procesar a Lagomarsino, el juez Ercolini advirtió que “desde el primer momento que cobró notoriedad” la muerte de Alberto Nisman hubo “intencionalidad” de “instalar la idea de una muerte voluntaria, privada y en soledad” del fiscal, en lugar de un homicidio. Se entiende que indirectamente acusaría al gobierno anterior de Cristina Kirchner. 

 

“Debe afirmarse que por diversas razones habría existido una intencionalidad, cuanto menos desde algún sector oficial, de instalar la idea de una muerte voluntaria, privada y en soledad de Nisman, y el primer paso habría sido precisamente encorsetar la investigación a la suposición de una decisión unilateral de Nisman de quitarse la vida”, indicó el juez en su fallo.

 

Insistió en que “desde el primer momento que cobró notoriedad la aparición sin vida de Nisman, por razones diversas vinculadas con la coyuntura y la vida pública en nuestro país; de defensa; de coartadas; por pormenores muy particulares del caso, comenzó a impulsarse públicamente la idea del suicidio, la que quedó instalada rápidamente” en la opinión pública.

 

Como parte de esta maniobra, mencionó “la puesta en conocimiento e intervención para la investigación del hecho de una Fiscalía sin competencia federal”, esto es la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción 45 de Viviana Fein, quien finalmente fue desplazada de la causa.

 

Ercolini remarcó que “si bien ello puede ser visto como algo fútil, debe dejarse claro que la determinación de no anoticiar formal e inmediatamente al juez y fiscal federales de turno no pudo obedecer a desidias o errores, sino que habría implicado una determinación –desde las áreas funcionales con potestad de tomar esas decisiones iniciales– de acotar la investigación del hecho a un suicidio y así descartar cualquier otra hipótesis”.

 

Tras enumerar la gran cantidad de peritajes realizados en el expediente, Ercolini detalló la “relevancia de su resolución del último peritaje realizado por Gendarmería Nacional que abona la hipótesis del homicidio” del fiscal.