En el marco de la transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la CABA, la Legislatura porteña aprobó los cambios que corrigen diversos artículos que incorporan los principios del proceso penal que tienden a robustecer la oralidad y el sistema de audiencias para la resolución de los conflictos.

Precisa la definición de víctima y los alcances de la facultad de querellar, prevé la unificación de querellas y su trámite; estipula el derecho de toda persona a designar letrado defensor, desde el primer acto del procedimiento penal. También se busca agilizar el trámite por el cual la Cámara de Apelaciones resuelve las recusaciones de los jueces de primera instancia. Puntos salientes y definiciones 
 
- "El plazo de la investigación preparatoria no podrá exceder de dos años".

- Se contempla el uso de medios tecnológicos para la protección de víctimas y testigos.

- Las notificaciones y las vistas podrán ser a través de medios electrónicos. Para los testigos residentes a más de 100 km de la CABA se podrán utilizar videoconferencias.

Se agregan "Medidas especiales de investigación", para que se puedan usar herramientas y sistemas modernos pero aplicando "un criterio restrictivo que respete los principios de necesidad, razonabilidad, subsidiariedad y proporcionalidad".

- Se incorporan figuras como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada. 

- Contempla la individualización de personas por el ADN.

El jefe de Gobierno porteño en la Legislatura. Impulsó el proyecto.

El fiscal solicita al juez competente, por resolución fundamentada, la detención del imputado cuando exista peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso. En caso de conformidad de la defensa no será necesaria la "convalidación judicial". De lo contrario se hará una audiencia para que el juez decida la libertad o la detención. 

- Precisa hasta qué momento del proceso es posible una mediación y prohíbe acuerdos cuando la pena del delito atribuido supere los seis años de prisión o cuando el imputado tenga antecedentes penales.

- "Para el caso de Investigaciones de delitos ocurridos en el contexto de violencia contra la mujer, habrá especiales medidas restrictivas".

- Se ajustan diversos artículos para concentrar los planteos a lo largo de la investigación y agilizar trámites "garantizando el derecho de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable".

- "En el proceso se deben observar los principios de igualdad entre las partes buena fe, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización", dice un artículo de las nuevas normas y otro sostiene que "todas las controversias planteadas por las partes se resolverán en audiencia y todas las audiencias deben ser públicas, menos las exceptuadas expresamente".

- "Se entiende por víctima a toda persona directamente afectada por un delito. Podrá ejercer la acción penal como querellante hasta su total finalización y una vez constituida será tenida como parte para todos los actos esenciales del proceso".

- "Cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte del ofendido, o si se encontrare materialmente impedido para ejercer sus derechos, podrán querellar el cónyuge supérstite o conviviente supérstite, sus ascendientes, sus descendientes, sus hermanos o representante legal".

Sobre las "investigaciones especiales"

A último momento se modificó parte importante del texto original, especialmente para hacer aclaraciones o acotaciones ante nuevas "herramientas" de investigación. Se eliminaron los puntos que permitían la vigilancia por medios tecnológicos, de imputados o sentenciados y se incorporaron restricciones al uso de medidas especiales de investigación.

"Las medidas especiales de investigación serán procedentes únicamente en la investigación sobre la posible comisión de los siguientes delitos: Ley N° 23.737 y modificatorias, en delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127, 128 y 131 del Código Penal, y delitos cuyas penas fueran superiores a 3 años de prisión en abstracto y que se justifiquen en la complejidad de la investigación del hecho, solicitará autorización al/la juez/a por auto fundado, bajo pena de nulidad.

"Su aplicación deberá regirse sobre la base de los principios de necesidad, razonabilidad, subsidiariedad y proporcionalidad, con criterio restrictivo, debiendo ponderar en todo momento la gravedad del delito investigado y su complejidad.

"El juez resolverá la petición dejando constancia, en acta reservada, la que deberá contar con la solicitud del fiscal, los fundamentos que esgrime, así como también la decisión adoptada, sus fundamentos y bajo pena de nulidad.

"Las medidas especiales no podrán exceder 90 días, prorrogables por idéntico término y por única vez, por auto fundado, bajo pena de nulidad.

"Para los funcionarios encargados de efectuar la intervención y el resguardo rige el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios, excepto respecto de la autoridad que la haya requerido. Quienes incumplan este deber incurrirán en responsabilidad personal.

"El juez dispondrá por auto fundado a pedido del Fiscal, la destrucción ante la presencia de al menos dos testigos del material registrado que no tenga vinculación con la causa".

También se agregó que " la intervención de comunicaciones tendrá carácter excepcional y podrá efectuarse por un plazo hasta 45 días, pudiendo ser renovada por única vez y por idéntico término, expresando por auto, bajo pena de nulidad, los motivos que justifican la extensión del plazo".

Derecho de defensa

"A todo imputado se le asegurarán las garantías necesarias para su defensa, debiendo las fuerzas de seguridad, el/la fiscal y el/la juez/a, según la circunstancia, informarle de inmediato y de modo comprensible los derechos", determina el nuevo texto.

Los acusados tienen derecho de "conocer la causa o motivo de su detención y el funcionario que la ordenó", podrán guardar silencio, designar persona o entidad a la que debe comunicarse su detención y dejar constancia del aviso y su resultado.

Otro derecho del imputado es "proponer para ser asistido por un defensor técnico público o privado designado por sí o por persona de su confianza, desde el primer acto del procedimiento judicial, con quien deberá entrevistarse en condiciones que aseguren confidencialidad en forma previa a la realización del acto de que se trate".

Presti, el subsecretario de Justicia Hernán Emilio Najenson y la directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, Marcela Vivian De Langhe.

También podrán "presentarse ante el/la fiscal o el/la juez/a, para que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan, dentro de las 24 horas si estuviera detenido/a y declarar cuantas veces quiera" y toda vez podrá hacerlo con su abogado defensor.

"No ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad" y "acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia sobre la existencia del proceso".

"Cuando el imputado sea detenido en flagrancia o por orden judicial el fiscal intimará el hecho en el menor tiempo posible, dentro de las 24 horas de iniciada su privación de libertad y dispondrá su libertad desde la sede de la fiscalía, en forma irrestricta o bajo caución u otra medida restrictiva que no implique privación de libertad, o solicitará audiencia de prisión preventiva al tribunal. Según la complejidad del caso, el plazo fijado a dichos efectos podrá ser prorrogado por otras 24 horas.

"De lo actuado se dejará constancia en acta".

Comisión de justicia de la Legislatura porteña que dio aval al proyecto del Ejecutivo.

Garantías a las víctimas y testigos

"Se garantizará a las víctimas del delito y a los/las testigos los siguientes derechos:

"a) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes. 
"b) A la restitución de los gastos causados por la obligación de concurrir a declarar en el proceso. 
"c) A requerir medidas conducentes, de protección física y moral y toda otra que sea necesaria para la seguridad propia, de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes, quienes podrán disponer la utilización de medios tecnológicos adecuados para controlar y garantizar la efectividad de las medidas de protección dispuestas. 
"d) A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado. 
"e) A cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia, de ser ello posible, cuando se trate de personas mayores de 70 años, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o enfermos graves que no puedan trasladarse, y así lo soliciten con la debida anticipación".

"El Estado garantiza a la víctima el derecho a recibir el patrocinio jurídico necesario para ejercer sus derechos y, en caso de que lo requiera, para querellar. El patrocinio jurídico será gratuito cuando se tratare de un delito contra la vida, la libertad o la integridad sexual, o tuviere por resultado la muerte del ofendido. En otros delitos, será gratuito cuando la víctima, se encontrare imposibilitada de solventarlo".

"Nadie podrá denunciar a su cónyuge, a quien esté unido civilmente, conviviente. ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el hecho aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo ligue con el/la denunciado/a, o cuando la víctima fuera menor de edad o incapaz de valerse por sí misma", estipula otro de los nuevos preceptos del Código Procesal Penal de la Ciudad.