La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictó el pasado 11 de octubre una sentencia condenando al Estado nacional y a tres empresas de colectivos del área metropolitana por discriminación contra las mujeres que se presentaban a trabajar como choferes en el transporte público de pasajeros.

Fue tras un amparo individual y colectivo iniciado por Erica Borda con el patrocinio de la Defensoría General de la Nación (DGN). El amparo se dirigió contra tres empresas de transporte urbano de corta distancia del área metropolitana, para que adopten una política de selección y contratación del personal no discriminatoria y para que se fije un cupo mínimo de la planta de choferes que debe ser integrado por mujeres.

A los fines de revertir el efecto discriminatorio verificado, la cámara laboral dispuso como el establecimiento de un cupo del 30 por ciento para las tres empresas demandadas “que permita dejar atrás la intolerable desigualdad producida por la discriminación de género”. Ese mecanismo regirá “hasta tanto las autoridades ejecutivas y legislativas establezcan una reglamentación específica para compensar las ilegítimas desigualdades detectas”. 

La solicitud de Borda fue evaluada por la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, quien decidió otorgar el patrocinio jurídico y crear un equipo de trabajo (integrado por las áreas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Género de la DGN) para que lleve adelante el reclamo individual de la peticionante, pero también una acción colectiva que cuestione la discriminación estructural en el acceso al empleo por motivos de género.

El voto de la jueza Graciela A. González, al que adhirió el juez Miguel Ángel Pirolo, consideró probada la exclusión de hecho de las mujeres como choferes de colectivo, lo que configura un comportamiento discriminatorio por parte de las empresas demandadas. En la sentencia se expresó que “la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación recae sobre todos los poderes del Estado, pero también sobre los particulares”.

Asimismo, consideró que esa situación de exclusión exige “la adopción de acciones positivas para revertir la segregación por razón de género, lo cual implica el ejercicio por parte de los Estados de un ‘deber especial’ de protección con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan situaciones discriminatorias”.

A los fines de revertir el efecto discriminatorio verificado, se dispuso como medida de acción positiva el establecimiento de un cupo, que fijó en el 30%, “que permita dejar atrás la inicua e intolerable desigualdad producida por la discriminación de género”. Ese mecanismo regirá “hasta tanto las autoridades ejecutivas y legislativas establezcan una reglamentación específica para compensar las ilegítimas desigualdades detectas”, a quienes además insta a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas apropiadas para revertir la discriminación por género.

Para la implementación del cupo, la sentencia prevé que la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO), elabore un listado de mujeres que cuenten con licencia habilitante y hayan expresado por nota su voluntad de ser contratadas para esta tarea. A esta Comisión deberán remitirse las empresas demandadas al momento de contratar nuevo personal, hasta tanto se alcance el porcentual establecido. La resolución dispuso que la demandante, Erica Borda, será la primera aspirante en la lista.

En lo particular, respecto al actual Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, reconoció que ostenta el deber de prevenir, informar o investigar y reprimir las infracciones que cometan las empresas bajo su control, razón por la que debe verificar las infracciones y, en su caso, imponerle la sanción. También dispuso que tenga en cuenta el contenido de la sentencia al momento de renegociarse el convenio colectivo de trabajo del sector, a fin de actualizar su contenido a las pautas culturales actuales.

El fallo precedente: el caso Sisnero

El 20 de mayo de 2014, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en el caso “Sisnero”. Ese caso es similar al de esta nota ya que se cuestionaban las políticas de contratación de empresas de transporte urbano de colectivo de Salta, pues no tomaban a mujeres para desempeñarse como choferes.

La Corte Suprema concluyó que en el caso se había vulnerado “el derecho constitucional de las mujeres en general, y de la actora en particular, a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminadas en el proceso de selección, en el caso, a los fines de acceder a un empleo como conductora de colectivos”.