Un fallo de la Justicia platense determinó que cobrar "servicio de mesa" o "cubierto" en un restorán es ilegal si el menú no especifica qué es lo que incluye, así, los clientes no estarán obligados a pagar, por ejemplo, por una panera que no consumen. 

Un fallo de la justicia bonaerense determinó que cobrar "servicio de mesa" o "cubierto" en un restorán es ilegal si el menú no especifica que es lo que incluye. De esta manera, los clientes no estarían obligados a pagar, por ejemplo, por una panera que no consumen, según el fallo de la Justicia plantese al que accedió Tiempo Judicial.

Se trata de un fallo de la Cámara Civil y Comercial de La Plata que rechazó el cobro de este servicio en respuesta a una denuncia de una asociación de consumidores contra la cadena de restoranes La Trattoria.

"Si La Trattoria decide, por la presunción que hace o por cualquier otra razón, entregar a sus consumidores la panera, el croissant y el recipiente con queso crema o similar a los que identifica como 'servicio de mesa y/o cubierto', no puede luego requerir o esperar la negativa a su recepción por parte del cliente a fin de omitir cargar el consumo a su cuenta", expresó el fallo firmado por la jueza Ana Marta Bourimborde y el juez Luis Maggi.

En la sentencia, los jueces resolvieron que dicho servicio no sólo es "mal informado" por los restaurantes "por violar el derecho básico de los consumidores a una información adecuada y vera" sino que también es ilegal "por la imposición del cobro y por violar el derecho de los consumidores a elegir". 

El fallo ordenó que el restaurant La Trattoria, con varias sucursales, informe en todas las cartas "bajo qué circunstancias podrán los consumidores optar por el servicio de mesa y/o cubierto", y también a aclarar que si eligen dicho servicio "deberán cobrarlo por persona; es decir, multiplicado por la cantidad de comensales que efectivamente los consuman". 

Por otro lado, los jueces ordenaron a la cadena de restoranes a "cesar de inmediato con la práctica de entregar el servicio de mesa y/o cubierto sin requerimiento previo del consumidor y luego cobrar su consumo a falta del rechazo de su recepción". 

La justicia platense resolvió el amparo preventivo y colectivo de la asociación Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC), en el que plantea que estos cobros son "el típico caso de los pequeños ilícitos lucrativos, también denominados ilícitos hormiga, cuya efectividad radica en la invisibilidad de la práctica por lo nimio de los montos, pero que en la reiteración, generan cuantiosas sumas ilegítimas para los proveedores". 

Desde CODEC, además, consideraron a esta resolución como "un paso más para lograr la eliminación de este cargo ilegal y lamentablemente expandido" en toda la provincia de Buenos Aires. 

El fallo explica que esta práctica que llevan adelante algunos restoranes limita "la libertad de contratación del consumidor" y compara la situación con el envío de "cosas por correspondencia" a los consumidores en donde no hay obligación alguna de devolución o pago. 

Desde la asociación de consumidores, celebraron ya que es "la primera vez que la justicia provincial sienta postura de forma colectiva con respecto a esta práctica que se ha expandido legalmente en los últimos años", y destacaron que a partir de ahora "se pueda rechazar la posibilidad del cobro de cargos de este tipo".