La Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina reunió a magistrados y académicos de distintas provincias y de México para debatir los principales desafíos del sistema acusatorio. Bajo la moderación del Dr. Daniel Carral, la disertación central estuvo a cargo de la Dra. Mariana Maldonado, jueza del Tribunal Criminal de Morón y una de las voces más autorizadas en la implementación de sistemas acusatorios. Este espacio institucional no solo se presentó como un foro de actualización técnica, sino como un laboratorio estratégico para repensar las prácticas judiciales en un contexto de reformas profundas. La intervención de Maldonado vinculó su vasta experiencia en el juicio por jurados con la urgencia de redefinir el derecho probatorio, situando la formación profesional como el único camino para garantizar la vigencia de un sistema constitucional de justicia.

Uno de los ejes transversales del encuentro fue la revalorización de la etapa intermedia, concebida no como una escala administrativa, sino como un filtro de calidad ético y epistémico determinante. La Dra. Maldonado enfatizó la necesidad de importar la lógica del discovery del derecho anglosajón, donde el descubrimiento probatorio y el litigio intensivo permiten a las partes depurar el caso antes de llegar al juicio oral. Este escenario de "control de calidad" no solo fortalece las estrategias de los litigantes al visibilizar debilidades tempranas, sino que actúa como un mecanismo de optimización de recursos judiciales. Una etapa intermedia robusta evita la proliferación de juicios de baja calidad informativa y resoluciones sesgadas, asegurando que el debate oral se reserve exclusivamente para controversias sustantivas que ameriten el despliegue del aparato punitivo estatal.

Para navegar esta complejidad, la expositora propuso un triple examen de la evidencia que debe guiar la labor de todo operador. La primera pregunta versa sobre la relevancia: la capacidad de la prueba para hacer más o menos probable un hecho fáctico, desplazando el peso de la dogmática pura hacia el lenguaje de los hechos. El segundo tamiz es la admisibilidad, donde se debe realizar un balance riguroso entre el valor probatorio y el perjuicio indebido, criterio desarrollado con exquisitez por la casación bonaerense en el fallo "Suárez". Finalmente, la confiabilidad se erige como el desafío técnico más acuciante, especialmente ante la irrupción de la evidencia digital. En este punto, Maldonado destacó el reciente fallo "Cruz" —un precedente fundamental votado por el Dr. Carral el pasado 2 de julio—, el cual desglosa criterios de fiabilidad tales como la identificación inequívoca del dispositivo, el control de la extracción forense y el rol crítico del código hash para garantizar la inalterabilidad de la información. La estandarización de estas reglas no es un tecnicismo, sino un presupuesto de igualdad ante la ley y previsibilidad jurisdiccional.

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Este cambio de paradigma exige abandonar definitivamente el ritualismo anacrónico del papel para centrarse en la validez del acto procesal. Maldonado, alineada con la doctrina de Angelita Ledesma, fue crítica ante lo que denominó la "teatralización de la IPP", ese vicio donde la justicia se obsesiona con las firmas o formalidades de un acta en lugar de evaluar la legalidad del acto sustantivo. Bajo el sistema acusatorio, la prueba deja de ser un fin en sí misma para transformarse en una garantía y un límite al poder coercitivo del Estado. La nulidad no debe buscarse en el formalismo abstracto, sino en la afectación concreta de garantías constitucionales; la evidencia debe ser obtenida, incorporada y valorada bajo parámetros de legalidad que impongan un coto real al poder penal. Solo así se transita de un sistema de "papeles" a uno de realidades procesales verificables.

En la dinámica del juicio oral, la prueba solo adquiere verdadera existencia —pasando de ser una "protoprueba" a una prueba propiamente dicha— bajo el tamiz de la contradicción, la oralidad y la inmediación. La magistrada calificó la "incorporación por lectura" como una praxis obsoleta y peligrosa que vulnera el derecho de la defensa a confrontar la información. En su lugar, abogó por el uso estratégico de los acuerdos probatorios, no solo para agilizar el proceso, sino para clarificar el núcleo de la controversia y permitir que el juzgador se concentre en lo que realmente está en disputa. En esta división de roles, la imparcialidad del juez es innegociable; debe exigir la prueba pero jamás suplir la actividad de las partes. Como señala la máxima de Alberto Binder citada durante la charla: "el juez del acusatorio tiene tanto compromiso con la verdad que jamás debe buscarla". Esta frase resume la necesidad de que el magistrado preserve su neutralidad, dejando que la verdad emerja del choque dialéctico entre acusación y defensa.

Finalmente, la crónica de esta jornada deja en claro que la evidencia digital actúa hoy como un factor disruptivo total, similar a lo que representó el juicio por jurados en su momento. Estamos frente a una frontera tecnológica donde ya se vislumbran desafíos como la IA cuántica, lo que obliga a repensar íntegramente el derecho probatorio y exige un compromiso ético superior por parte de los profesionales. El "juego limpio" (fair play) y la responsabilidad en la litigación son imperativos para evitar que las malas praxis degraden el sistema de justicia. La urgencia de establecer reglas de ética clara y sanciones para la mala praxis judicial es una deuda pendiente que no puede postergarse. En última instancia, la legitimidad de cualquier sentencia no reside en su retórica, sino que depende exclusivamente de la legitimidad, confiabilidad y legalidad del procedimiento probatorio previo, pues sin un proceso pulcro no puede haber una decisión justa.

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