En el marco del diálogo judicial transnacional impulsado por la Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina, se llevó a cabo una intervención magistral a cargo del Dr. Luis Enrique Cordero Aguilar, actual secretario de Enlace y Coordinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México y exmagistrado del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.
Durante su ponencia, el Dr. Cordero Aguilar, cuya trayectoria como presidente de la Sala de Justicia Indígena ha sido fundamental para la vanguardia procesal mexicana, desglosó la compleja arquitectura de la jurisdicción indígena en el continente. Su análisis no solo conectó su experiencia en la magistratura con la evolución de los marcos normativos, sino que subrayó la imperativa necesidad de transformar las instituciones para que respondan con fidelidad a la realidad pluricultural de la región, superando la inercia de un derecho que históricamente ha operado de espaldas a los pueblos originarios.
La evolución del marco normativo regional ha sido impulsada por el Convenio 169 de la OIT, catalizador de lo que hoy se denomina el constitucionalismo latinoamericano pluricultural. Esta transición representó un cambio de paradigma fundamental: los pueblos indígenas dejaron de ser vistos bajo la óptica reduccionista del derecho agrario —vigente en la reforma mexicana de 1992— para ser reconocidos como sujetos plenos con derecho al autogobierno. En este proceso, el levantamiento zapatista en Chiapas fue el hito que posicionó estas demandas en la agenda política global, permitiendo que países como Colombia, Bolivia y Ecuador se situaran en la vanguardia constitucional. Sin embargo, la respuesta del sistema internacional fue pausada; el Dr. Cordero recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tardó una década desde su funcionamiento para emitir, apenas en 1992, su primera sentencia sobre los derechos de los pueblos indígenas, evidenciando la lentitud institucional frente a una realidad preexistente.
No obstante, estos avances normativos enfrentan una fricción paradigmática persistente entre el monismo jurídico decimonónico, heredero de modelos europeos y norteamericanos, y el pluralismo jurídico que emana de las comunidades. El positivismo liberal, centrado en el individuo y en el monopolio estatal de la producción del derecho y la coacción, suele entrar en colisión con el realismo jurídico practicado en los pueblos indígenas. Según el ponente, es imperativo avanzar hacia una "descolonización de los derechos humanos" que permita descodificar el principio de legalidad. Esta tarea exige que el abogado actúe con una mirada clínica: mientras que un literato como García Márquez podría ver "realismo mágico" en un acta de asamblea comunitaria, el jurista debe ver realismo jurídico, identificando normas, mandatos y sanciones descodificables. Esta incomprensión tiene raíces académicas profundas, pues instituciones como la UNAM tardaron décadas en incluir el derecho indígena en sus planes de estudio, manteniendo una formación que invisibiliza las formas de justicia no estatales y propicia la criminalización de sus autoridades.
En la práctica, la jurisdicción indígena encuentra sus límites en el núcleo duro de los derechos humanos: la prohibición de la pena de muerte, la esclavitud y la tortura, junto al respeto al debido proceso. No obstante, el Dr. Cordero enfatizó que este debido proceso debe descodificarse desde la pluriculturalidad, reconociendo que un altavoz, una asamblea dominical o el tañido de campanas son formas de citación tan válidas como un exhorto formal. Respecto a la tortura, analizó el uso de "barazos" en contextos como el de Colombia o Guatemala, donde la antropología jurídica distingue entre la tortura teleológica y una sanción ritual o medicinal destinada a sanar al individuo y restaurar la armonía comunitaria. Un caso emblemático detallado por el ponente fue el resuelto por la Sala de Justicia Indígena de Oaxaca respecto a un conflicto ambiental: una comunidad que llevaba 60 años reforestando para proteger su suministro de agua sancionó a un individuo cuyo ganado menor —exactamente 104 chivos— destruyó 300 arbolitos recién plantados. Lo que para la justicia estatal era "abuso de autoridad" y "abigeato", fue reconocido por la Sala y posteriormente por la Suprema Corte como el ejercicio legítimo de un derecho colectivo. Es revelador que este hito, el primer asunto de jurisdicción indígena en llegar al máximo tribunal de México, ocurriera apenas en 2019, tras más de 25 años de reconocimiento constitucional.
Los desafíos institucionales para alcanzar una justicia efectiva son todavía vastos, especialmente por el diseño del juicio de amparo, cuya raíz liberal e individualista suele ser ciega a los derechos colectivos. El Dr. Cordero explicó cómo en Oaxaca el derecho electoral funcionó como un "Caballo de Troya" para el reconocimiento de los sistemas normativos, dado que el 70% de sus municipios se rigen por usos y costumbres. De esta experiencia surgieron mecanismos procesales específicos como el JDC (Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales) y el JDI (Juicio de Derecho Indígena), este último concebido como un "amparo local" necesario ante la insuficiencia del amparo federal. La tutela judicial efectiva demanda que los pueblos indígenas incidan en el diseño estructural del Estado, transformando fiscalías y salas especializadas en espacios de poder real y no meramente simbólicos.
La tesis central de esta crónica subraya que el tránsito de un Estado monocultural hacia uno efectivamente diverso es un reto de voluntad política y formación judicial profunda. La invisibilización de la justicia indígena solo podrá superarse mediante una labor que reconozca la dignidad de otros sistemas de vida. Como muestra de este cambio estructural, el Dr. Cordero destacó que hoy la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México es encabezada por una persona de origen indígena y raíces oaxaqueñas, vinculada históricamente al movimiento indígena.
Este hecho cierra un círculo de transformación institucional que resuena con la importancia de espacios de intercambio como los de la Red de Juezas y Jueces Penales, vitales para fortalecer un sistema judicial regional que sea tan rico y diverso como las sociedades que está llamado a proteger.





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